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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / iii) Declaración indagatoria del servidor judicial Giancarlo Alberto Mendoza García, de fojas diez a once, con la cual se acredita lo siguiente: a) El Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece guión setenta y siete, estuvo a cargo del servidor judicial Andrade Gonzales, quien le entregó el mismo el veinticinco de febrero de dos mil catorce. b) El veintiséis de febrero de dos mil catorce fue este servidor judicial, quien participó en la audiencia de prolongación de prisión preventiva (Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece guión setenta y siete) desarrollado en el Centro Penitenciario “Cristo Rey de Cachiche”, no pudiéndose realizar la misma por inasistencia del abogado defensor; y, c) El interno le hizo señas gestuales con el símbolo de dinero, indicándole “ayer en horas de la tarde mi señora se acercó a tu o fi cina a conversar contigo, ¡Aya (…) yo soy peque y ya va a ver!”, preguntándole además cómo podría salir de allí, que lo ayudara. iv) Copias simples de los principales actuados del Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece guión setenta y siete (Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco - Prórroga de Prisión Preventiva), de fojas trece a ciento cuarenta y uno, que demuestran lo siguiente: a) El ingreso del expediente con el requerimiento de prórroga de prisión preventiva registra como fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce. b) Se programó la audiencia pública de prórroga de requerimiento de prisión preventiva (Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece - imputado: Moisés Humberto Aicho Romero/delito de extorsión) para el veintiséis de febrero de dos mil catorce, a las diez de la mañana en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal Cristo Rey de Cachiche - Ica, conforme se aprecia de la resolución número uno del veintiuno de febrero de dos mil catorce, que obra a fojas ciento treinta y seis, donde además aparece como Especialista el señor Edgar Iván Andrade Gonzales; y, c) Las constancias de noti fi cación telefónica que realizó el servidor judicial Edgar Iván Andrade Gonzales a la defensa técnica, de fojas ciento treinta y siete; y, al representante del Ministerio Público, de fojas ciento treinta y ocho, a efectos que concurran a la audiencia de requerimiento de prórroga de prisión preventiva en el Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece, resultando que se consigna que “la defensa técnica no va a poder asistir dado que se encuentra viajando a la ciudad de Ayacucho para poder asistir a una audiencia ante la Fiscalía, comprometiéndose en justi fi car su inasistencia”. v) Declaración indagatoria del servidor judicial Edgar Iván Andrade Gonzales, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y ocho, con la cual se acredita lo siguiente: a) Que estuvo a cargo del trámite del Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece guión setenta y siete, seguido contra Moisés Humberto Aicho Romero por la comisión del delito de extorsión; y, b) Realizó una llamada a la esposa del interno Aicho Romero a su teléfono celular, el veintisiete de febrero a las siete y cuarenta de la mañana, para comunicarle la suspensión de la audiencia. vi) Captura de pantalla del registro de llamadas salientes del celular del servidor judicial investigado, de fojas ciento sesenta y cuatro, con la cual se acredita lo siguiente: a) Que realizó una llamada al número telefónico de la esposa del interno Aicho Romero, registrando como hora de llamada siete horas con cuarenta y nueve minutos de la mañana del veintisiete de febrero de dos mil catorce. vii) Declaración indagatoria de Sandro Juan Muñante Neyra, encargado de seguridad del Módulo Penal de Pisco - Sede FONAVI, de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y dos, con la cual se acredita lo siguiente: a) El veinticinco de febrero de dos mil catorce estuvo a cargo de la seguridad de las instalaciones del Módulo Penal de Pisco - Sede FONAVI, pudo observar que a las diez y cuarenta de la mañana aproximadamente se apersonó a la o fi cina del servidor judicial Andrade Gonzales la esposa del interno Aicho Romero, entablando conversación por medio minuto e ingresó al interior de la referida o fi cina, donde estuvieron en promedio de cuatro a cinco minutos. b) Re fi ere que vió ingresar hasta en cuatro oportunidades a la referida o fi cina a la esposa del interno Aicho Romero, desde noviembre de dos mil trece que fue su aprehensión hasta el veinticinco de febrero de dos mil catorce; y, c) Precisó además que el servidor judicial Andrade Gonzales tiene con fi anza con el letrado Villa, incluso apreció que en el año dos mil trece, se subió al vehículo del abogado, escuchando decir al letrado, al salir de la ofi cina del servidor judicial Andrade Gonzales: “¡Pucha que caro sale este secretario!, voy a comprarle su gaseosa!”. viii) Declaración indagatoria del señor Moisés Humberto Aicho Romero, de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y cinco, con la cual se acredita lo siguiente: a) El número celular de la pareja actual del interno Moisés Humberto Aicho Romero número nueve siete dos ocho dos cuatro seis siete tres pertenece a la señora Estefany Rubí Vásquez Hernández; y, b) Se encuentra recluido en el Penal Cristo Rey de Cachiche de Ica, desde el nueve de setiembre de dos mil trece, y registra un proceso por el delito de extorsión, signado con el Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece guión setenta y siete, teniendo como abogado defensor al letrado Edgar Villa Vizarreta; y, ix) Reporte de llamadas entrantes y salientes del número de celular, registrado de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y dos, emitida por la empresa Móvil Telefónica; con el cual se acredita lo siguiente: a) Que el número señalado realizó una llamada el día veintisiete de febrero de dos mil catorce al número telefónico nueve siete dos ocho dos cuatro seis siete tres perteneciente a la señora Estefany Rubí Vásquez Hernández. Quinto. Que la valoración conjunta de los medios de prueba, respecto al cargo tipi fi cado como falta disciplinaria muy grave, contenido en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” es la siguiente: 5.1. Está probado que el señor Edgar Iván Andrade Gonzales, en su actuación como Especialista de Causas asignado al Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, Distrito Judicial de Ica, tuvo a su cargo la tramitación del Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece guión setenta y siete, materia: prórroga de prisión preventiva. 5.2. Ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado estuvo encargado de realizar las coordinaciones, a fi n que se lleve a cabo la audiencia pública de requerimiento de prórroga de prisión preventiva, fi jada para el veintiséis de febrero de dos mil catorce, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Cristo Rey de Cachiche - Ica, en la causa seguida contra Moisés Humberto Aicho Romero, por la comisión del delito de extorsión, en agravio de Nancy Elizabeth Fuentes Hernández, conforme se aprecia de la resolución número uno del veintiuno de febrero de dos mil catorce, de fojas ciento treinta y seis, expedida por la Jueza del Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de Pisco.