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44 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / cero treinta y siete guión dos mil veinte guión FA, lo cual con fi rma que concurrió al local del Juzgado de Paz Letrado para hacer seguimiento del proceso, demuestra que conoció a la servidora Jeaneth Soledad Rojas Caldas; circunstancias en la que la servidora judicial investigada ofreció ayudarle en el proceso judicial y presentarle una abogada para continuar el trámite a cambio de dos mil soles acreditando la relación extraprocesal propiciada por la investigada. Con ello, se comprueba que para la entrega del dinero solicitado por la servidora investigada, la quejosa se prestó de su padre Ángel Agustín Rosales Ravelo para agilizar el trámite del proceso. Demuestra además que el pago de los dos mil soles se realizó en dos partes, mil soles en la o fi cina del juzgado los primeros días de julio de dos mil dieciséis, y el monto restante en el mes de noviembre del mismo año, mediante envío por la agencia de “Alas Peruanas” desde Tauca a Cabana en una bolsa de habas. También con fi rma que la quejosa reclamó a la servidora judicial investigada la devolución del dinero entregado o el cumplimiento de lo ofrecido, requerimientos que los hizo en el juzgado, hasta en diez oportunidades y al no obtener respuesta de la servidora judicial investigada acudió al juzgado con su señor padre el ocho de febrero de dos mil diecisiete, y que en dicha oportunidad la servidora judicial procedió a fi rmar un documento aparentando un préstamo con su padre, que en realidad era el monto que recibió para ayudarle en el proceso de aumento de alimentos. e) Copia certi fi cada del Expediente número cero cero treinta y siete guión dos mil doce guión FA, de fojas veintiséis a cincuenta y siete, que acredita que la quejosa presentó una demanda de aumento de pensión de alimentos en el año dos mil doce, asignado con el número de expediente antes citado, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Pallasca, Cabana, el mismo que se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, puesto que mediante resolución número cuarenta y cuatro del dos de marzo de dos mil dieciséis de fojas cincuenta y dos, se aprobó la liquidación de la pensión de alimentos por la suma de tres mil setecientos treinta y siete soles cuyo pago fue requerido bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público. Así, mediante resolución número sesenta y uno del seis de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y siete, recién se dispuso que se haga efectiva la notifi cación y el apercibimiento decretado en la resolución número cuarenta y cuatro, constatándose una dilación del proceso de más de dos años y seis meses. f) Copia del Recibo del ocho de febrero de dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y cuatro, en el que se consigna: “…Recibo (…) Yo, Jeaneth rojas Caldas, identi fi cada con DNI 33260748 hizo un préstamo al señor Ángel Agustín Rosales Ravelo, identi fi cado con DNI 33260748, la suma de S/. 2 000.00 soles hasta el mes de marzo 31. Cabana, 08 febrero 2017…” En el contexto de los hechos admitidos por la servidora judicial investigada, queda acreditado que el señor Ángel Agustín Rosales Ravelo, padre de la quejosa, fue quien proporcionó la suma de dos mil soles, consignados en el documento bajo la forma préstamo dinerario. g) Registro de Sanciones de Jeaneth Soledad Rojas Caldas, de fojas ochenta y cuatro, con lo cual se acredita las sanciones por conductas disfuncionales que cuenta la servidora judicial investigada (detallándose que registra dos sanciones de amonestación, producto de procedimientos administrativos disciplinarios por incurrir en actos u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, iniciados en el año dos mil diecisiete y culminados en el año dos mil dieciocho). Quinto. Que, en base a las pruebas analizadas se advierte lo siguiente: a) Está probado que la investigada se encontraba en el ejercicio de sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado de Pallasca, Cabana, y ejercía el cargo de técnico judicial desde el año dos mil quince, órgano jurisdiccional en el cual se tramitaba el Expediente número cero cero treinta y siete guión dos mil doce, de aumento de pensión de alimentos, iniciado por la quejosa, el cual estaba en etapa de ejecución de sentencia. En ese contexto la servidora judicial entabló una relación extraprocesal con la quejosa, conforme se constata de su declaración, corroborado con lo dicho por el Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pallasca, Víctor Sadán Álvarez Montañez en su acta de declaración a fojas trece, y la magistrada Patricia Peralta Gambini a fojas quince y dieciséis. b) Se ha determinado que se valió de su posición de servidora judicial para solicitar dinero ofreciendo ayudar a la quejosa para que se practique la liquidación de la pensión alimenticia que esperaba, y presentarle una abogada que le ayudaría con los tramites, habiéndose concretado la entrega de dinero conforme se constata del denominado “recibo” el ocho de febrero de dos mil diecisiete, en el que se deja constancia de un supuesto préstamo de dinero que hizo el señor Ángel Agustín Rosales Ravelo, padre de la quejosa, a la investigada. Lo cierto es que conforme ha sido expuesto de manera coherente, uniforme y persistente por la quejosa, queda claro que el dinero fue requerido por la investigada bajo la promesa de lograr la e fi cacia de la sentencia pendiente de ejecución, por tal motivo la quejosa acudió personalmente al juzgado en diversas ocasiones, corroborado con la declaración del Secretario del Juzgado Victor Sadan Alvarez Montañez quien precisa que: “…el día lunes 27 de agosto en horas de la mañana aproximadamente 11a.m. se acercó a esta o fi cina la Sra. Mariana Rosales a preguntar por la noti fi cación por un proceso por faltas (…) preguntó por el estado de su proceso de alimento 37-2012-FC (…) el día 29 de agosto la señora vuelve al juzgado con el objeto de conversar con el magistrado…”. Las visitas constantes realizadas por la quejosa al Juzgado de Paz Letrado denotan el interés legítimo porque se ejecute la sentencia para que se emita la liquidación de la pensión alimentista, y el reclamo para la devolución del dinero entregado a la servidora judicial investigada, quien reconoció que devolvería el monto entregado conforme la declaración de la quejosa a foja veintiuno: “…manifestando esta última que le había devuelto S/. 1 000.00 a la declarante y que los otros S/. 1000.00 lo devolvería a fi n de mes…” Está acreditado que debido al rol funcional que la investigada desempeñaba como Técnico Judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Pallasca en Cabana desde el año dos mil quince y su conocimiento del proceso judicial por alimentos Expediente número cero cero treinta y siete guión dos mil doce guión FC, resultaron su fi cientes para hacer creer a la quejosa que podría in fl uir en el trámite de su proceso, siendo que la investigada se valió de esta situación para obtener un bene fi cio económico. Sexto. Que, respecto a la imputación jurídica a la servidora judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, queda comprobado que ha inobservado su deber de: “cumplir con (…) dedicación, e fi ciencia y productividad , las funciones inherentes al cargo que desempeña (…)”, previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Poder Judicial; dado que generó relaciones extraprocesales con la quejosa, a propósito del proceso de alimentos que ésta última tenía en el Juzgado de Paz Letrado donde laboraba desde el año dos mil quince, que aprovechando de su condición de servidora judicial le solicitó un bene fi cio económico, de dos mil soles, ofreciendo a cambio ayudarla en su proceso de aumento de pensión alimenticia en el Expediente número treinta y siete del dos mil doce guión FC. Por tanto, la conducta infractora acreditada resulta típica para la falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Sétimo. Que, respecto al elemento subjetivo de la conducta la servidora judicial investigada no ha negado conocer y haber establecido una relación extraprocesal con la quejosa, tampoco ha negado haber recibido sumas de dinero en las formas que la quejosa manifestó en su declaración a fojas dieciocho a veintidós aceptando el hecho y que incluso ha fi rmado un recibo de préstamo