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43 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria de Cabana, Corte Superior de Justicia Del Santa QUEJA DE PARTE N° 646-2018-DEL SANTA Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA:La Queja de Parte número seiscientos cuarenta y seis guión dos mil dieciocho guión Del Santa, que contiene la propuesta de destitución de la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria de Cabana, Corte Superior de Justicia Del Santa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en mérito a la resolución número quince, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve; de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cincuenta y dos. CONSIDERANDO:Primero. Que, de acuerdo con el contenido el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobado por R.A.N°284-2016-CE-PJ del 9 de noviembre de 2016 y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial: “Artículo 7° Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales…” Conforme a la norma citada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resulta ser competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra la servidora judicial. Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución número quince, del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la investigada JEANETH SOLEDAD ROJAS CALDAS, en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de investigación Preparatoria de Cabana de la Corte Superior de Justicia Del Santa”. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura señala el cargo atribuido que obra en la Resolución número cinco del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho de fojas setenta y cinco a ochenta y tres, que señala lo siguiente: “presuntamente incurrir en falta grave a su deber del cargo que desempeña, dado que habría pedido dinero a fi n de acelerar el trámite del expediente N°37-2012”; por lo que, se le imputa a la investigada, haber inobservado su deber de: “cumplir con (…) dedicación, e fi ciencia y productividad , las funciones inherentes al cargo que desempeña (…)”, previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Poder Judicial; por ende habría incurrido en falta muy grave de “acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” , prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil diecinueve guion CE guion PJ. Tercero. Que, respecto a los cargos imputados en su contra, la investigada ha presentado sus descargos mediante escrito del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y tres, donde sostiene:i) Como sostiene la quejosa y se corrobora con el recibo correspondiente, mantiene una deuda por un préstamo por el monto de dos mil soles con el padre de la quejosa señor Ángel Agustín Rosales Ravelo. ii) Que lo señalado anteriormente se acredita con las declaraciones del Secretario Víctor Sadán Álvarez Montañez y de la magistrada Patricia Peralta Gambini, al haber manifestado el primero en su declaración que la quejosa le informó que la servidora quejada le tenía una deuda de dos mil soles; señalando a su vez la segunda, que la quejosa le informó que le dio a la referida servidora dos mil soles que no le devolvía y que tenía un documentos fi rmado por el dinero entregado. iii) Está probado de autos que ella no fue la auxiliar jurisdiccional del proceso de alimentos número cero treinta y siete guión dos mil doce, es por ello que no fi rmó ninguna resolución derivada de dicho proceso, tampoco intervino en el mismo, y nunca solicitó dinero alguno a la quejosa para favorecerla con el trámite. iv) Finalmente, señala que no hay prueba alguna de la falta que se le imputa, por lo que debe ser absuelta del cargo formulado en su contra. Cuarto. Que, respecto a los cargos imputados, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tienen los siguientes medios de prueba: a) O fi cio número ochocientos ochenta y nueve guión dos mil dieciocho guión OP guión UAF guión CSJSA diagonal PJ del quince de octubre de dos mil dieciocho, de fojas noventa y cinco, emitido por el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia Del Santa; con el cual se acredita que la servidora judicial investigada se encontraba en el ejercicio de sus funciones como técnico judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Pallasca en Cabana desde el año dos mil quince. b) Acta de Declaración del Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Cabana, Víctor Sadán Álvarez Montañez, del once de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas trece, donde se acredita que María Elvira Rosales Bocanegra acudía al despacho del Juzgado de Paz Letrado de Pallasca en Cabana para conocer el estado de su proceso de alimentos del Expediente número cero cero treinta y siete guión dos mil doce guión FA, de manera continua durante el mes de agosto de dos mil dieciocho; y se demuestra que la quejosa puso en conocimiento al magistrado que la servidora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, le tenía una deuda de dos mil soles, y demuestra que dicho monto fue entregado a fi n que la investigada le recomendara un abogado y no cumplió. c) Acta de Declaración de la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Cabana, Patricia Peralta Gambini, del once de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas quince a dieciséis, que acredita que la quejosa tiene un proceso de aumento de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado, de cuya existencia se enteró la magistrada el seis de setiembre de dos mil dieciocho, con motivo de la visita efectuada por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Del Santa, donde se con fi rma que la quejosa visitó el Juzgado de Paz Letrado, y se entrevistó con la magistrada el cinco de setiembre de dos mil dieciocho. Además, demuestra que ese mismo día la magistrada tomó conocimiento del reclamo que la quejosa hacía a la investigada por haberle entregado hace mucho tiempo la suma de dos mil soles y que hasta la fecha no le devolvía, expresando tener un recibo fi rmado respecto al dinero entregado. d) Acta de Declaración de la señora Marina Elvira Rosales Bocanegra del once de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas dieciocho a veintidós, con la que se acredita que la quejosa tiene un proceso judicial de aumento de pensión de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado asignado con el Expediente número cero