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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / probado. Consecuentemente, su conducta disfuncional se subsume en el numeral uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, prevista como falta muy grave, que es pasible de sanción de suspensión o destitución. A su vez, la conducta disfuncional de investigado también se asocia con el otro cargo que se le imputa, consistente en haber establecido relaciones extraprocesales con la señora Edith Joany Mestanza Montero, quien era una de las personas demandadas en el Expediente número cero cero doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión tres mil trescientos uno guión JR guión CI guión cero uno, sobre reivindicación, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Ventanilla, lo cual ha quedado plenamente acreditado, con las llamadas y mensajes de texto (pruebas recabadas en presencia del representante del Ministerio Público); debiendo precisarse que la comunicación y coordinación realizadas por el investigado fueron previas a su detención en fl agrancia, y coinciden con el estadio procesal en el cual se estaba realizando los trámites para la ejecución de la sentencia emitida en el proceso civil de reivindicación. Por lo que, la conducta irregular del investigado se subsume en el numeral ocho del artículo diez del citado reglamento, prevista como falta muy grave, e igualmente pasible de la sanción de suspensión o destitución. Noveno. Que, en mérito a los fundamentos antes expuestos, corresponde determinar la sanción a imponerse al investigado, siendo el contexto, el siguiente: i) El servidor judicial investigado, en su condición de Tecnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, olvidando su condición de servidor de un Poder del Estado peruano, y sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y efi ciencia, las funciones inherentes al cargo que ocupaba, solicitó y recibió suma dineraria de la señora Edith Joany Mestanza Montero, persona demandada en el Expediente número cero cero doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión tres mil trescientos uno guión JR guión CI guión cero uno sobre reivindicación, con el fi n de lograr el aplazamiento de los papeles, para que el perito judicial no realice las mediciones del metraje del terreno que le correspondía a la Inmobiliaria María Julia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, parte procesal a la cual se le declaró fundada su pretensión en el proceso de reivindicación. ii) Ha sido acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, al establecer relaciones extraprocesales con la parte demandada en el Expediente número cero cero doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión tres mil trescientos uno guión JR guión CI guión cero uno; y, iii) El accionar irregular del investigado repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, concretamente en la parte demandada del aludido proceso judicial, generándose la perspectiva que proporcionando una suma de dinero a un servidor del Poder Judicial se podría dilatar la ejecución de una decisión judicial, afectándose seriamente la visión del Poder Judicial, en cuanto contempla inspirar plena confi anza en la ciudadanía. Décimo. Que en mérito a las razones expuestas, teniendo en consideración que los cargos atribuidos al investigado han sido tipi fi cados en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como faltas muy graves, la regulación supletoria aplicable para el concurso de infracciones prevista en el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a la cual se aplica la sanción de mayor gravedad; y, estando acreditada la conducta disfuncional del investigado, las mismas que son faltas muy graves, resulta razonable y proporcional aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 179- 2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Florencio Rondán Prieto, por su desempeño como Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1966951-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN N° 3213-2016-OCMA Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número tres mil doscientos trece guión dos mil dieciséis guión OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Alejandro Utani Rodas, por su desempeño como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve; de fojas quinientos setenta y cinco a quinientos noventa y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número veintidós, de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, de fojas quinientos setenta y cinco a quinientos noventa y tres, en el extremo que resuelve: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ALEJANDRO UTANI RODAS, en su actuación como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra”. Infracciones que se tipi fi can en el artículo diez, incisos uno y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y que se sustentan en los siguientes hechos: “a) Haber requerido al denunciante Diego Luis Meseguer Guich, la entrega de un monto dinerario a cambio de agilizar los proveídos pendientes, en el trámite del Expediente N° 6798-2013 sobre ejecución de laudo arbitral, asimismo dicho servidor solicitó al denunciante su número de teléfono celular conforme se desprende del acta de queja verbal a efectos de mantener comunicación con el denunciante quejoso, por lo que habría incurrido en evidente inconducta funcional en el ejercicio de sus funciones, al haber solicitado una suma de dinero