Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Esas cosas no, yo le dije bien claro las cosas como son usted no puede hablar esas cosas son muy delicadas, yo si le ayudo es porque usted me ha hecho un favor, pero no gratis, como yo le dije, yo le voy a devolver y tantas cosas, entonces este hecho si se sabe por agradecimiento y tantas cosas, pero no tampoco usted se va a poner hablar así de esas cosas (…). Voz femenina: (…) Ahora mira Jorgito yo estoy en mi trabajo, escúcheme yo le dicho a ella pues no, me ha dicho doctora falta remitir a la Fiscalía porque falta el resto, solamente usted me dio que la vez pasada había depósito o no, entonces yo le dicho no sabe que señora si seguramente el señor va a venir ahora y me ha dicho no doctora estoy en Chimbote habría ido a depositar el señor y dije que no seguramente estás tomando entonces yo he agarrado y me dijo yo voy a ir el jueves, pero le dijo algo, nosotros hoy día nada más trabajamos, nos vamos de vacaciones todo el mes de febrero ya, y no va a ver quién les envíe, porque yo soy la única indicada quien envía los papeles, yo le dicho así y ella no sabe no le he dicho que me voy de vacaciones y tantas cosas si no me hubiera dicho algo doctora hágalo y tantas cosas entonces ella seguro va a venir esta semana pero acá le van a decir no porque no va a estar el juez y nada le va a decir que está de vacaciones me entiendes, entonces eso es y porque está apurada que sí que lo envíen porque ahora falta la otra liquidación porque eso es solamente hasta la fecha porque de ahí ella va a presentar otra propuesta de liquidación, de ahí vuelta se va acumular, eso yo lo voy a manejar usted me ha hecho un favor, yo soy una persona que no me gustan las cosas injustas yo si me he molestado por lo que la chica me ha dicho pero bueno como yo estoy hablando con usted y me está diciendo esas cosas yo cuando ella venga le voy a poner en su lugar cuando venga en marzo…”. iv) Copias certi fi cadas de los principales actuados del Expediente número ciento cuarenta y uno guión dos mil once (anexo), proceso de alimentos seguido por Bertha Rosaura López López contra Oswaldo Jorge Rosales Calixtro, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Pallasca - Cabana, actuando como Técnico Judicial la investigada Jeaneth Soledad Rojas Caldas; de cuyos actuados resalta lo siguiente: a) Por resolución número ochenta y dos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos cincuenta y seis del anexo, se requirió al demandado cumpla en el plazo de tres días con pagar a favor de la demandante, la suma aprobada por pensiones alimenticias del periodo del siete de setiembre de dos mil quince al treinta de junio de dos mil dieciséis (incluye mes adelantado), ascendente a la suma de mil trescientos cuarenta y tres soles con treinta y cuatro céntimos, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, a efectos que proceda a formalizar la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar, en caso de incumplimiento; y, b) Mediante resolución número ochenta y seis del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos setenta y ocho del anexo, se ordenó remitir copias certi fi cadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público, a fi n que en atención a sus legales atribuciones proceda a formular la denuncia por omisión a la asistencia familiar contra el demandado de autos, en mérito a que el demandado no ha cumplido con cancelar el saldo de ochocientos cuarenta y tres soles con treinta y cuatro céntimos, a favor del demandante; lo que se cumplió el dos de octubre de dos mil dieciocho, conforme se observa del O fi cio número quinientos ochenta guión dos mil diecisiete guión JPLC guión CSJSA diagonal PJ, del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos noventa y nueve del anexo. v) Copias certi fi cadas de los procedimientos disciplinarios, número seiscientos cuarenta y seis guión dos mil dieciocho guión del Santa, número cuatrocientos ochenta y cuatro guión dos mil diecisiete guión del Santa, y número seiscientos dieciocho guión dos mil diecisiete guión Del Santa, investigaciones seguida contra la investigada, por la presunta recepción de dinero de una de las partes de un proceso tramitado en el juzgado en el cual laboraba, para que favorezca en su trámite; y, porque habría entregado como garantía de una deuda personal, documentos pertinentes a expedientes tramitados en el Juzgado de Paz Letrado de Cabana; los mismos que a la fecha se encuentran con propuesta de destitución por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, vi) O fi cio número novecientos sesenta y nueve guión dos mil dieciocho guión OP guión UAF guión CSJA diagonal PJ, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y cuatro, mediante el cual el jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Santa informa a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, los periodos en los cuales la investigada se ha desempeñado como Técnico Judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Pallasca. Cuarto. Que de la evaluación de los medios de prueba antes detallados, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyó que “… ha quedado plenamente acreditado que la servidora investigada Jeaneth Soledad Rojas Caldas, aceptó y recibió dinero del primo de la quejosa, Oswaldo Jorge Rosales Calixtro, a propósito del proceso de alimentos que éste último tenía en el juzgado donde laboraba la aludida servidora investigada, quien aprovechó su condición de trabajadora judicial para obtener de aquel un bene fi cio económico irregular, ofreciendo a cambio la retención del o fi cio por el cual se debía remitir copias certi fi cadas del proceso de alimentos a la Fiscalía para que proceda con la denuncia por misión a la asistencia familiar; todo lo cual pone en evidencia un actuar mani fi estamente irregular, contrario al respeto que todo servidor judicial de este Poder del Estado debe mostrar por la función que desempeña, así como para la institución misma, cuya delicada misión de impartir justicia se ve empañada con este tipo de actos que mellan la respetabilidad de la institución, así como su credibilidad ante la opinión pública. Tal conducta acredita de manera indubitable que ha incurrido en la prohibición contenida en el artículo 43°, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…), conducta tipi fi cada como falta muy grave en el artículo 10°, numeral 1), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,…”. Determinada la responsabilidad disciplinaria, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para graduar la propuesta de sanción, indica que la conducta de la investigada es reiterada, dado que cuenta con otros procedimientos disciplinarios en su contra, con propuestas de sanción, los procedimientos disciplinarios número seiscientos cuarenta y seis guión dos mil dieciocho guión del Santa, número cuatrocientos ochenta y cuatro guión dos mil diecisiete guión del Santa, y número seiscientos dieciocho guión dos mil diecisiete guión del Santa, en los cuales se le imputa cargos análogos al atribuido en la presente queja; por lo que, sumado a la acreditación de la responsabilidad funcional de la investigada, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura propone que se le imponga la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que de la evaluación de la propuesta de destitución, y de los medios probatorios actuados, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha acreditado que la investigada ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, dado que está plenamente probado que el señor Oswaldo Jorge Rosales Calixtro entregó dinero a la investigada, según su propia declaración del doce de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cinco a treinta y seis, lo cual se corrobora con la transcripción de los audios ofrecidos como medio de prueba en la queja. En dichas transcripciones, se denota que la investigada había recibido dinero del litigante, lo cual ella considera “un favor”, comprometiéndose a devolverlo, pero a cambio del favor, la investigada re fi ere que está retrasando el envío del caso del Ministerio Público, para que se denuncie al litigante por omisión a la asistencia familiar.