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49 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / reivindicación, habría solicitado a la parte demandada la suma de S/ 300.00 soles, para ayudarla en la tramitación del proceso. (…)6.4. Con fecha 20 de julio de 2018, doña Edith Joany Mestanza Prieto formula denuncia verbal ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, y habiendo coordinado previamente con el investigado el lugar de entrega del dinero, llegada la hora acordada, concurre a fi niquitar dicho pago conforme lo habían acordado, siendo que al encontrarse en el lugar fi jado, procede a hacerle entrega de la suma S/ 150.00 soles, y al momento de salir del lugar personal policial de la DIRCCOR CALLAO realiza la intervención, siendo en ese instante que se procedió a realizar el registro personal del investigado Víctor Florencio Rondán Prieto, encontrándosele la suma de S/ 150.00 soles que habían sido previamente fotocopiados; asimismo, haberse visualizado una reacción fl uorescente de color verde sobre la mano derecha del citado servidor”. Segundo. Que a través del Informe del Procedimiento Administrativo Disciplinario número cero novecientos veintitrés guión dos mil dieciocho guión Ventanilla, de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos sesenta y cuatro, el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla opinó porque se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; y, en el mismo sentido, opinó la Jefatura de la mencionada o fi cina desconcentrada conforme se advierte de la resolución número nueve de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y dos, elevando a la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Víctor Florencio Rondán Prieto, por su desempeño como Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Tercero. Que con la expedición de la resolución número once, de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Víctor Florencio Rondán Prieto, por su desempeño como Técnico Judicial adscrito al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por los cargos atribuidos en su contra; es decir por “… incurrir (…) en la falta grave: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cios a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional e internacional que tenga un proceso en trámite”; y, “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Conforme lo estipula el artículo 10°, incisos 1) y 8), respectivamente, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ”. Al respecto, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene que el Órgano de Control de la Magistratura señala que se “… evidencia que previo a la detención del investigado, con la suma de ciento cincuenta nuevos soles, existió un trato previo con la denunciante, lo cual se corrobora con las llamadas telefónicas y con los mensajes de texto que van desde el 14 de junio de 2018 hasta el 18 de julio de 2018 (día de la intervención al investigado), donde de manera expresa se aprecia la negociación para la entrega de dinero, el cual tiene directa vinculación a los hechos referidos por la denunciante en sede fi scal, es decir, que el investigado solicitaba una suma de dinero, con la fi nalidad de poder contener la presencia de los peritos en el inmueble sub litis; (…), si dicho ofrecimiento se encontraba dentro de la esfera de ejecución del investigado, no es un tema que se encuentre en discusión, sino la trascendente y medular es que el investigado incurrió en las prohibiciones que contempla el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como es la prohibición de establecer relaciones extraprocesales, o cualquier bene fi cio vinculado a un proceso judicial, (…), lo cual sin duda amerita la más drástica sanción, …”; concluyendo que “… se encuentra plenamente justi fi cada la necesidad de apartarlo defi nitivamente del cargo; por cuya razón es menester la imposición de la medida disciplinaria de destitución,…”. Cuarto. Que conforme se desprende de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, es objeto de examen la propuesta de destitución del investigado Rondán Prieto. En este sentido, corresponde precisar y analizar los siguientes hechos que se encuentran corroborados con material probatorio que obra en el presente procedimiento: a) Aprovechando el cargo de Técnico Judicial del Primer Juzgado Civil de Ventanilla, por lo que se encontraba a cargo de la tramitación del Expediente número doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis guión CI, indebidamente ayudó en la tramitación del mismo a la parte demandada señora Edith Joany Mestanza Prieto, solicitándole la suma dineraria ascendente a trescientos soles; conducta que se tipi fi ca como falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Con fecha veinte de julio de dos mil dieciocho, el investigado habría recibido la suma de ciento cincuenta soles, entregados por la señora Edith Joany Mestanza Prieto, quien es parte demandada en el Expediente número doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis guión CI, sobre reivindicación; conducta cali fi cada como falta muy grave prevista en el numeral uno del artículo diez del citado reglamento. Como se ha indicado precedentemente, los hechos materia de investigación guardan relación con el Expediente número doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión tres mil trescientos uno guión JR guión CE guión cero uno, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, seguido por la Inmobiliaria María Julia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra la señora Edith Joany Mestanza Prieto y otros, sobre reivindicación; proceso del cual se destacan los siguientes actos procesales: i) Por resolución número trece de fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecisiete a ciento treinta y tres, se expidió sentencia, declarando fundada en parte la demanda y ordenando a los demandados cumplan con desocupar y entregar el área de 56.21 metros cuadrados, ubicado dentro de los linderos y medidas perimétricas del predio rustico denominado Parcela Seis del Sector de Pampas de Ventanilla, distrito de Ventanilla - Callao, dentro del plazo de seis días de notificada la resolución. Asimismo, se establece que la ejecución forzada de la sentencia se deberá realizar necesariamente con la presencia de un perito judicial ingeniero civil designado por el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), para efectos de determinar el área de terreno, de conformidad con el plano diagnostico fechado en enero de dos mil catorce. ii) Por resolución número catorce del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y siete, el Juez del Primer Juzgado Civil declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la señora Felipa Cándida Quispe Mamani y el señor Luis Alberto Chipana Ruiz contra la sentencia. Frente a ello, se interpuso recurso de queja, el cual fue resuelto mediante auto de vista número dos del veintidós de enero de dos mil dieciocho de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y dos, declarando infundado el recurso de queja contra la