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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / resolución número catorce del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. iii) Mediante resolución número dieciséis del trece de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y seis, el Juzgado Civil de Ventanilla, a efectos de la ejecución forzada, ordenó que a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) se designe un perito judicial en la especialidad civil. Además, mediante resolución número diecisiete del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y uno, se tiene por aceptado el cargo encomendado al ingeniero civil Alejandro Laura Díaz, y se puso en conocimiento a la parte ejecutante por el término de tres días, la propuesta de honorarios profesionales del perito - ingeniero civil. iv) La resolución número dieciocho del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y cinco, que fi jó los honorarios profesionales del perito - ingeniero civil en la suma de tres mil setecientos treinta y cinco soles, monto que deberá ser abonado por la parte ejecutante, a través de certi fi cado de depósito judicial en el Banco de la Nación; y, v) A través de la resolución número diecinueve, de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y seis, se tuvo por cumplido el depósito judicial por concepto de honorarios profesionales del perito ingeniero. En relación a los actos procesales antes detallados, corresponde tener presente que, según se desprende del acta de recepción de denuncia verbal de fecha veinte de julio de dos mil dieciocho, de fojas treinta y cinco a treinta y seis, la señora Edith Joany Mestanza Montero (ahora denunciante) se acercó a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, a fi n de poner en conocimiento que el investigado, en su condición de Asistente Judicial del Primer Juzgado Civil de Ventanilla, incurrió en las siguientes irregularidades: “A) (…) en el mes de mayo quincena aproximadamente, me constituí al Poder Judicial porque quería hablar con el juez respecto por qué había resuelto infundado mi demanda de desalojo, en esas circunstancias salió de su o fi cina la persona de Víctor Florencio Rondán Prieto, quien me re fi rió cuál era mi caso ante ello le mostré el documento de mi apelación, en eso me dijo que él me podía ayudar (…), en esas circunstancias me dijo “para ayudarle en aplazar los papeles para que no vayan los peritos de la Inmobiliaria María Julia al terreno que se encuentra en la Av. La Playa - Los Licenciados hacer las mediciones respecto al metraje que correspondía a dicha inmobiliaria” (…) me hizo referencia diciendo “me tienen que contribuir en algo” , yo le pregunté diciendo cuánto será, entonces él me dijo S/ 300.00 soles , (…), cuando ya estaba retirándome él me dio el número de su celular (…), diciéndome que cualquier cosa me comunicas (…). B) Es así que el día 12 de julio de 2018, a las 11:00 de la mañana aproximadamente me llamó diciendo que si había recibido alguna noti fi cación entonces yo le dije que sí doctor he recibido la noti fi cación, en ese momento me empezó a explicar diciendo “la noti fi cación es porque la inmobiliaria ya había pagado para ir con los peritos del terreno a hacer las mediciones”, por ello le pregunté qué es lo que puedo hacer al respecto, entonces él me dijo que ya te he dicho habla con tus vecinos para que le contribuyamos en algo, por eso le pregunté cuánto va a ser porque no tenemos el dinero que nos pide, que si podía ser S/ 150.00 soles y él me dijo que sí , que lo podíamos juntar, entonces yo le dije voy a hablar con mis vecinos para juntar el dinero y hacerle la entrega el viernes 13 de julio a las 18:00 horas en una panadería por Ventanilla, quedamos así, pero no se concretó dicha entrega de dinero porque tuve una pérdida de mi bebe y estando internada en el hospital (…), por ello no pude ir a la reunión que habíamos quedado y él empezó a llamarme a las cinco de la tarde (…) a mi celular …”. (El resaltado es nuestro). Asimismo, la denunciante señaló que el día diecisiete de julio de dos mil dieciocho recibió una llamada a su celular, indicando que era el investigado quien la llamaba para preguntarle si ya había conversado con sus vecinas y si ya tenía el dinero, re fi riéndole que ya había hablado con ellas y que cada quien había aceptado dar la suma de cincuenta soles, pactando la entrega para el viernes veinte de julio de dos mil dieciocho en la cafetería de Ventanilla a las cinco de la tarde. Quinto. Que de lo hasta aquí expuesto, en relación a la información contenida en el acta de denuncia cabe señalar que la misma es verosímil y coherente, en tanto los aspectos referidos a que: i) En la quince de mayo del año dos mil dieciocho, se constituyó al Poder Judicial para conversar con el juez respecto a su demanda de desalojo declarada infundada. ii) Salió de su o fi cina la persona de Víctor Florencio Rondán Prieto (investigado). iii) El investigado le ofreció ayuda para aplazar los papeles, a fi n que no vayan los peritos de la Inmobiliaria María Julia al terreno a hacer las mediciones, a efectos de determinar el metraje que correspondía a dicha inmobiliaria; y, iv) El doce de julio de dos mil dieciocho, a las once de la mañana aproximadamente, el investigado llamó a la denunciante preguntando si había recibido alguna notifi cación, explicándole que dicha noti fi cación era porque la inmobiliaria ya había pagado para concurrir con los peritos al terreno y hacer las mediciones. Todo ello tiene sustento documental objetivo en lo siguiente: a) La existencia de un proceso judicial signado como Expediente número cero cero doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis, guión cero guión tres mil trescientos uno guión JR guión CI guión cero uno, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, proceso seguido por Inmobiliaria María Julia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra la señora Edith Joany Mestanza Montero y otros, sobre reivindicación, conforme consta del encabezado de la sentencia de fojas ciento diecisiete a ciento treinta y tres. b) Sentencia expedida el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecisiete a ciento treinta y tres, que declaró fundada en parte la demanda, y ordenó que los demandados cumplan con desocupar y entrega el área de 56.21 metros cuadrados del predio rústico denominado Parcela Seis del sector de Pampas de ventanilla del distrito de Ventanilla - Callao, cuya ejecución forzada debía realizarse necesariamente con la presencia de un perito judicial ingeniero civil designado por el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). Resulta lógico que en la quincena de mayo de dos mil dieciocho, la denunciante se haya apersonado al juzgado a averiguar sobre su proceso declarado infundado, ya que la sentencia fue emitida en octubre de dos mil diecisiete. Asimismo, resulta lógico y congruente que a la fecha en que se acercó la denunciante, el investigado ya había concebido la forma en la cual podría ayudarla, puesto que en dicho momento ya tenía la información de lo resuelto en la sentencia. c) La resolución número diecinueve de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y seis, que tiene por cumplido el depósito judicial por concepto de honorarios profesionales del perito ingeniero. También resulta lógico y congruente que el doce de julio de dos mil dieciocho, el investigado haya podido llamar a la denunciante y explicarle que la inmobiliaria ya había pagado para concurrir con los peritos al terreno, a fi n de realizar las mediciones, en tanto conocía que el veintiséis de junio de dos mil dieciocho se emitió la resolución que da por cumplido el depósito por honorarios profesionales del perito. En dicho contexto, a partir de la información proporcionada por la denunciante, la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, en coordinación con efectivos de la Policía Nacional del Perú, con fecha veinte de julio de dos mil dieciocho realizaron el operativo correspondiente, tal como se desprende de las Actas de Recepción