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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / y Fotocopiado de Dinero, de fojas treinta y siete; de Impregnación de Reactivo Fluorescente en Billetes, de fojas treinta y nueve; de Veri fi cación y Comprobación de la Operatividad y Funcionamiento de Equipo Fílmico de Audio y Video, de fojas cuarenta; y, de Instalación de Equipo Fílmico, de fojas cuarenta y uno. Así, la secuencia en la cual se produjo tal operativo fue plasmada en el Acta de Intervención Policial, de fojas diecinueve a veinte, en la cual se aprecia lo siguiente: “2. Una vez en dicho lugar la persona de Edith Joany Mestanza Montero (denunciante) ingresó al mencionado establecimiento esperando por unos minutos la llegada de Víctor Florencio RONDÁN PRIETO, quien al llegar al lugar se sentó en la mesa junto a la denunciante, donde consumieron al parecer café, al cabo del mismo, luego de materializar la entrega de dinero salen del lugar, procediendo el personal PNP a intervenir a la persona de Víctor Florencio RONDÁN PRIETO (61), Asistente Judicial del 1er. Juzgado Civil de Ventanilla (…), a quien se le efectuó el registro personal y al invitarlo que exhiba sus pertenencias, entregó la suma de ciento cincuenta nuevos soles en tres billetes de cincuenta soles, dinero que al ser comparado con el dinero que fue fotocopiado previamente, dio como resultado positivo a la homologación; posteriormente, luego de ser conducido por medidas de seguridad a las instalaciones de la Fiscalía actuante, se procedió a efectuar la diligencia de verifi cación de impregnación del reactivo (…) dando como resultado positivo a impregnación de reactivo UV-TRAP en uno de sus dedos de una de sus manos y en el bolsillo de su camisa…”. De forma posterior a la precitada intervención policial, se procedieron a realizar las diligencias de lectura de teléfono celular de la denunciante, de fojas cincuenta y tres a cincuenta y nueve; y, del servidor judicial investigado, de fojas sesenta a sesenta y cuatro, efectuadas en presencia del representante del Ministerio Público, de las cuales se desprende que desde el número de teléfono celular del investigado se estableció comunicación al número celular perteneciente a la denunciante; veri fi cándose, además, que intercambiaron mensajes de texto, especí fi camente de fojas cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y siete, y cincuenta y ocho, en las cuales obran los siguientes mensajes: Del catorce de junio de dos mil dieciocho:“Víctor: Se ve que no fuiste al juzgado a preguntar. Ya proveyeron el escrito y hay una resolución. Llama para conversar”. (Recibido el 14 de julio de 2018). Teléfono de la denunciante: “Claro que fui Dr. Pero me dijeron que no había nada en media hora le llamo”. (Enviado el 14 de julio de 2018). “Víctor: Entonces ahí nomás salió la resolución número 7”. (Recibido el 14 de julio de 2018). Del doce de julio de dos mil dieciocho:Teléfono de la denunciante: “Dr. Víctor estoy preocupada por la noti fi cación que ha llegado puede ayudarme?”. (Enviado el 12 de julio de 2018). Teléfono de la denunciante: “Mire yo estoy por La Pampilla puedo hablar un ratito con usted en el mercado”. (Enviado el 12 de julio de 2018). “Víctor: Ok”. (Recibido el 12 de julio de 2018). Teléfono de la denunciante: “Ya cuando llegue yo le aviso”. (Enviado el 12 de julio de 2018). Del dieciocho julio de dos mil dieciocho:Teléfono de la denunciante: “Recién estoy recuperándome ya hablé con mis vecinas para lo acordado del dinero”. (Enviado el 18 de julio de 2018). Teléfono de la denunciante: “El viernes nos encontramos voy con Madeley para entregarle el dinero y por hay (sic) tomamos un lonchecito”. (Enviado el 18 de julio de 2018). “Víctor: Ok”. (Recibido el 18 de julio de 2018). Teléfono de la denunciante: “Con fi rme la hora que sale por favor”. (Enviado el 18 de julio de 2018).“Víctor: 4:50 p.m.” (Recibido el 18 de julio de 2018). “Víctor: Hoy día podrá ser”. (Recibido el 18 de julio de 2018). Teléfono de la denunciante: “Más seguro el viernes”. (Enviado el 18 de julio de 2018). “Víctor: Traten hoy día”. (Recibido el 18 de julio de 2018). A mayor abundancia, de fojas sesenta a sesenta y uno, se plasmó que de la revisión de la bandeja de llamadas identi fi cadas en el celular del servidor judicial investigado, fi gura el intercambio de llamadas con el contacto “Joany Mestanza” correspondiente a las fechas cuatro, seis, once, doce, trece y veinte de julio de dos mil dieciocho. Sexto. Que, de otro lado, en cuanto a los argumentos desarrollados por el investigado en su escrito de descargo, de fojas ciento noventa y ocho a doscientos nueve, cabe señalar que niega su participación en los hechos atribuidos, y no aporta medios probatorios que desvirtúen las faltas incurridas, centrándose en las funciones del cargo que ostenta, y que las mismas son de mero trámite, por lo que no goza de facultades de dirección. Sin embargo, en su condición de Técnico Judicial asignado al Primer Juzgado Civil de Ventanilla, según el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, de fojas doscientos doce, está dentro de sus funciones especí fi cas “a. Apoyar en la búsqueda de los expedientes para resolver los escritos presentados por los litigantes”; y, “g. Facilitar los expedientes a los litigantes y abogados en la Sala de Lectura”; es así que, aun cuando según lo alegado por el investigado, no haya tenido poder de dirección, según los medios probatorios antes analizados, se hace verosímil y coherente que sirviéndose irregularmente de tales funciones logró establecer relaciones extraprocesales con la denunciante, tomó conocimiento del proceso tramitado ante el juzgado al cual estaba asignado; y, ofreció a la parte demandada su ayuda para alterar el normal desarrollo del proceso; esto es, para dilatar el proceso de ejecución de sentencia. Por lo que, sus argumentos de defensa no son de recibo, con mayor razón sí en el acta de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciocho, de fojas ciento dieciséis, el Juez titular del Primer Juzgado Civil de Ventanilla, conjuntamente con el especialista legal, dejaron constancia que el Expediente número doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis guión CI fue encontrado físicamente en el escritorio del investigado, adjuntándose dos tomas fotográ fi cas de su ubicación. Sétimo. Que, en tal sentido, se encuentra probado lo siguiente: a) El Expediente número cero cero doscientos cuarenta y dos guión dos mil dieciséis guión cero guión tres mil trescientos uno guión JR guión CI guión cero uno fue tramitado en el Primer Juzgado Civil de Ventanilla, en el cual la denunciante Edith Joany Mestanza Montero tenía la condición de demandada. b) En dicho juzgado, el servidor judicial investigado se desempeñaba como Tecnico Judicial; y, c) Aprovechándose irregularmente de su cargo, a cambio de una contribución dineraria de trescientos soles, ofreció aplazar el trámite de la documentación, para que los peritos de la Inmobiliaria María Julia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no se constituyan al terreno materia de litis. Lo que ha quedado su fi cientemente acreditado, producto de la intervención conjunta del Ministerio Público y la Policía Nacional del Peri, sorprendiendo en fl agrancia al investigado con la suma de ciento cincuenta soles, dinero que fue previamente fotocopiado y que al contacto con el investigado arrojó positivo a la impregnación de reactivo UV-TRAP en uno de los dedos de sus manos y en el bolsillo de su camisa, tal como se aprecia en el punto dos del Acta de Intervención Policial de fojas diecinueve a veinte. Octavo. Que, por lo tanto, el indebido proceder del investigado consistente en solicitar y recibir sumas dinerarias en el marco del proceso judicial ha sido