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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.4. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.5. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento 1.6. Señala lo siguiente sobre la Información adicional que corresponde incorporar a las organizaciones políticas: Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política […]b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.7. El artículo 22 señala lo siguiente: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.8. Respecto de la exclusión, se precisa lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En el Código Civil1.9. Respecto a la transferencia de propiedad de bien mueble y su perfeccionamiento, establece: Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. […]Artículo 1352.- Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. En el Reglamento de Inscripciones de Registro de Propiedad Vehicular 2 1.10. Artículo 20.- InmatriculaciónSe denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo en el Registro, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. 1.11. Artículo 21.- Formato de Inmatriculación Electrónico En todos los casos, se debe presentar el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por la Sunarp debidamente llenado e impreso, con la fi rma certi fi cada notarialmente del propietario, o de ser el caso, su representante o apoderado. 1.12. Artículo 29.- El titular en la inmatriculación El titular del vehículo será el importador indicado en la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), el fabricante o el ensamblador, o el último adquirente cuando en el título conste la transferencia de propiedad a su favor acreditada documentalmente, según corresponda. Cuando en el título constan varias transferencias de propiedad del vehículo, solo se consignará en el asiento de inmatriculación al último adquirente acreditado documentalmente. En el Reglamento de audiencias públicas del JNE 3 1.13. Establece las siguientes normas: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […]Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […] 15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos […] 16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. Segundo. CUESTIÓN PREVIA 2.1. El 27 de febrero de 2021, la organización política en mención, fue noti fi cada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.13), la referida personera debía solicitar el uso de la palabra hasta el 28 de febrero del año en curso, a las 20:00 horas. 2.2. Mediante escrito presentado el 01 de marzo de 2021 , la organización política designó como abogado a don Cesar Armando Navinta Tacona, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra al referido letrado. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada de forma posterior al 28 de febrero de 2021, a las 20:00 horas fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que, corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor candidato reconoce ser propietario del vehículo de placa X4Z046; sin embargo, precisa que, al momento del registro de su DJHV, el vehículo no se encontraba inscrito en SUNARP, pues el bien mueble se encontraba en proceso de adquisición, por lo cual el señor