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137 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular nacional de la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00168-2021-JEECSCO/JNE, del 17 de febrero de 2021, que resolvió excluir a Cesar Armando Navinta Tacona, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente respecto del mencionado candidato. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 2.13.Por ello, ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insu fi cientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso, máxime si las normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas de la legalidad y propiamente de la tipicidad sintetizada en el apotegma latino: “lex scripta et lex praevia, lex certa et lex stricta” (ley escrita, previa, clara y estrictamente interpretada). 2 Aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN, publicado el 20 de febrero de 2013) 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 1934345-1 Confirman la Resolución N° 00103-2021-JEE- HNCO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0309-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008047 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (EG.2021004710)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 2 de marzo de 2021, debatido y votado el 4 de marzo de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano-PPC (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00103-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, que excluyó a don José Luis Tello Tuanama, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 024-2021-WWFS- FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 5 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia penal fi rme con reserva de fallo condenatorio por el delito doloso de incumplimiento de deberes funcionales en calidad de imputado, cuyo estado procesal es en ejecución, recaída en el Expediente Nº 01054-2016-21-1217-JR-PE-01, ubicado en el Juzgado Penal Unipersonal - Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado - Corte Superior de Justicia de Huánuco. Por ello, con la Resolución Nº 00087-2021-JEE- HNCO/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 13 de febrero de 2021, el señor personero formuló descargos y argumentó que para el correcto llenado de la DJHV del señor candidato se fundó en los Certi fi cados de Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales, documentos que certi fi can no tener antecedentes; asimismo, indicó que de la sentencia se puede deducir que no hubo dolo, sino una falta que cometió plausible de ser enmendada; y por esa razón no consignó dicha sentencia en su DJHV. 1.3. A través de la Resolución Nº 00103-2021-JEE- HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró una sentencia penal fi rme con reserva de fallo condenatorio por el delito doloso de incumplimiento de deberes funcionales contra la Municipalidad Distrital de Daniel Alomia Robles: Sentencia Nº 388-2018 (conformada), del 23 de octubre de 2018. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de febrero de 2021, en el recurso de apelación, se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente: a) El señor candidato no registra antecedentes penales, policiales ni judiciales, debido a que no ha merecido sentencia condenatoria; asimismo, en el formato de la DJHV, se requiere declarar la relación de sentencias, sin embargo, el señor candidato no ha sido sentenciado, por lo que no había información que declarar al respecto. b) El proceso penal advertido fi nalizó con resolución judicial de conclusión anticipada, en virtud de que el juzgado aprobó el acuerdo arribado entre las partes fi jando un periodo de prueba de seis meses que, a la fecha, ha transcurrido en exceso. c) La sanción de exclusión debe ser la última medida que debe aplicarse ante los casos que sean contrarios a los principios que el proceso electoral pregona, de modo que, en los casos de presunta omisión por error material, debe optarse por la anotación marginal como medida proporcional. d) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el fundamento 2.13 de la Resolución Nº 0159-2021-JNE —caso Martín Vizcarra Cornejo—, respecto de la omisión de información, precisó que ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insufi cientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de la exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso. e) La jurisprudencia del JNE, vertida en la Resolución Nº 0527-2019-JNE del Expediente Nº ECE.2020004129, en un voto singular del magistrado Rodríguez Vélez mani fi esta que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad puede conllevar a la exclusión de un candidato de la contienda electoral. Más aún si se advierte objetivamente que no existe intención de omitir información, y no habiéndose acreditado, debe proceder la anotación marginal y no aplicar la sanción más grave. f) Por lo tanto, debido a que el formato de la DJHV no establece de forma clara las resoluciones que deben declararse, pues alude a relación de sentencias, no resulta proporcional sancionar al señor candidato con la exclusión, toda vez que no ha merecido sentencia, sino una conclusión anticipada, que es otro acto resolutivo del juez de naturaleza diferente. Con el escrito presentado el 26 de febrero de 2021, la organización política acreditó a los abogados Lourdes Flores Nano, Willyans Soriano Cabrera y Luis Alfaro Cárcamo para que la represente en la audiencia pública virtual.