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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Expediente Nº EG.2021008367 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021007759)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 00681-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE resolvió excluir a Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, candidato a la Presidencia de la República, por la organización política Renovación Popular debido a que, desde su análisis, se habría con fi gurado la infracción al artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por: a. Entrega de dinero: a partir de declaraciones emitidas por el candidato sobre donaciones de la mitad de su sueldo para los necesitados de ayuda social. b. Promesa de entrega de dinero: declaraciones del candidato acerca de que donará todo el sueldo que gane cuando sea presidente de la República a favor de organizaciones caritativas. 2. Al respecto, comparto la decisión adoptada por este máximo órgano electoral; no obstante, considero necesario realizar algunas precisiones adicionales con relación al extremo relacionado a la promesa de entrega de dinero. 3. La fi nalidad del artículo 42 de la LOP es asegurar que la propaganda electoral se realice conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, a fi n de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, sin que existan condicionamientos de carácter económico. Por ello, en caso de que se con fi gure una infracción, entonces corresponde determinar una sanción. 4. Como se ha indicado en los puntos 2.12 y 2.13 de la presente resolución, al tratarse de un procedimiento con carácter sancionador, debe ampararse en el principio de tipicidad y evaluar en base a medios probatorios idóneos. En caso contrario, no podría concluirse que la infracción imputada se con fi guró. En ese sentido, luego del análisis realizado a la conducta desplegada por el candidato sobre la base de los tres elementos que con fi guran la infracción de promesa de entrega de dinero, se concluye que, el hecho imputado al candidato no se subsume en la infracción señalada, conforme al punto 2.15 de la resolución. 5. Al respecto, debo indicar que, dicho análisis es coincidente con el que expresé y fundamenté en mi voto singular de la Resolución Nº 0021-2020-JNE: 7. [...] los procedimientos relacionados a la comisión de una presunta infracción al artículo 42 de la LOP deben partir de un análisis de legalidad y tipicidad de la conducta atribuida como infractora según lo determinado por el mismo artículo y las precisiones desarrolladas vía reglamentaria, fi n de determinar si la acción cuestionada, efectivamente, se confi gura de tal manera que la consecuencia lógico-jurídica será la determinación de una sanción. 20. [...] no podría establecerse una sanción a partir de un supuesto condicional –presunto patrimonio adquirido a futuro de resultar electo como congresista– ya que, como lo ha indicado el Tribunal Constitucional, un determinado hecho para ser pasible de sanción debe encuadrarse en la tipifi cación normativa [...] puesto que la norma establece taxativamente que los recursos deben ser, en este caso, del candidato. Por las consideraciones expuestas, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Ángela Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00681-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, que excluyó a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, candidato a la Presidencia de la República, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008367 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021007759)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Diana Ángela Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Renovación Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00681-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, que excluyó a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, candidato a la Presidencia de la República, por la citada organización política (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Con relación al caso materia de pronunciamiento, considero necesario precisar que, si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo en esta instancia, por cuanto no se veri fi ca el cumplimiento de los elementos que con fi guran la infracción señalada en el artículo 42 de la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), no obstante, di fi ero de las razones por las cuales corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación respecto del análisis del segundo hecho imputado, tal es, la promesa de donación del sueldo del señor candidato cuando sea presidente de la República a favor de organizaciones caritativas, en lo relativo al análisis del último supuesto que con fi gura dicha infracción. 2. En principio, del primer párrafo del artículo 42 de la LOP se veri fi ca que los supuestos de hecho que confi guran la infracción de conducta prohibida en la propaganda electoral, entendida como entrega de dádivas o promesas, son: i) la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica por parte de los candidatos; ii) la promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica por parte de los candidatos; iii) en ambos casos (entrega o promesa de entrega), debe realizarse de manera directa o a través de terceros por mandato del candidato; iv) en ambos casos (entrega o promesa de entrega), debe realizarse con recursos del candidato o de la organización política . 3. En el caso concreto, se evalúan dos imputaciones contra el señor candidato, y respecto a la primera de estas, coincido con el análisis realizado en la presente resolución, toda vez que, en autos no se aprecia que se haya acreditado la entrega directa o indirecta de dinero del patrimonio del candidato con la fi nalidad de realizar propaganda política prohibida, siendo que la entrevista,