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126 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) detallada a los candidatos que postulan a altos cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable de falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. Se añade la proximidad de la fecha de realización material del sufragio general ciudadano, en algo más de treinta (30) días, como preocupación puntualizada en la pública exhortación de Transparencia efectuada el 2 de marzo de 2021. 10. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 11. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00265-2021-JEE-PIU1/JNE, del 22 de febrero de 2021, que excluyó a don Armando Francisco Ancajima Julián, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html 3 “[...] dicho principio procesal relativo a la libre valoración de la prueba [...] dentro de un proceso conforman una unidad y como tales deben ser revisados y merituados en forma conjunta, confrontándose los que apoyan la pretensión reclamada frente a los que la contradicen, para que a partir de dicha evaluación el juzgador se forme una cabal convicción respecto del asunto en Litis. Nada obsta a los operadores jurisdiccionales realizar tal discernimiento [...]”. 4 Aprobado por la Resolución Nº 330-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 1934795-1 Confirman resolución que excluyó a candidata de la organización política Renacimiento Unido Nacional para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0350-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008340 APURÍMACJEE ABANCAY (EG.2021007753)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de marzo de 2021, debatido y votado el 10 de marzo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00133-2021-JEE-ABAN/JNE, del 24 de febrero de 2021, que excluyó a doña Elizabeth Torres Sierra, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00017-2021-JEE- ABAN/JNE, del 6 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) dispuso la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac, presentada por la organización política Renacimiento Unido Nacional, en el marco de las EG 2021. 1.2. El 15 y 17 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida remitió los Informes N. os 026-2021-FRAC- FHV-JEE-ABAN/JNE y 030-2021-FRAC-FHV-JEE-ABAN/JNE al JEE, en los cuales señaló que la señora candidata habría omitido consignar, en el rubro VII: Relación de Sentencias que Declaran Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar que Hubieran Quedado Firmes, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una (1) sentencia fi rme, recaída en el Expediente Nº 00608-2011-0-0302-JR-FT-02, tramitado en el Segundo Juzgado de Familia - Sede MBJ Andahuaylas, sobre violencia familiar (maltrato psicológico). 1.3. A través de la Resolución Nº 00109-2021-JEE- ABAN/JNE, del 17 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. El 18 de febrero de 2021, el señor personero realizó su descargo, arguyendo desconocimiento del citado proceso judicial y, en consecuencia, de la mencionada sentencia fi rme, toda vez que la señora candidata nunca fue noti fi cada sobre alguna actuación procesal; asimismo, requirió que se solicite copias a la Corte Superior de Justicia de los avisos y constancias de noti fi cación remitidas a la recurrente, para tal efecto adjuntó una declaración jurada de la señora candidata a fi n de acreditar lo señalado. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00133-2021-JEE- ABAN/JNE, del 24 de febrero de 2021, el JEE dispuso