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82 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano la señora personera alegó, entre otros, los siguientes fundamentos: 2.1. Asumir que el señor candidato es el titular y único representante de la empresa INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L. es incorrecto a la luz del artículo 78 del Código Civil y los artículos 1 y 3 del Decreto Ley Nº 21621; ello, conforme a las teorías de la existencia de las personas jurídicas y personas naturales, en las cuales se hace una diferencia entre la personalidad de la empresa y del representante legal. 2.2. El señor candidato no ha consignado información, pues la demanda es contra la persona jurídica INTERSYSTEM PERU TOURS EIRL, sujeto de derecho distinto al candidato. 2.3. Además, se realizó una noti fi cación defectuosa de la demanda contra la referida empresa, por lo tanto, el señor candidato no tendría conocimiento del referido proceso. El 28 de febrero de 2021, la organización política designó como abogada a doña Rosío del Pilar Carrasco Távara, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. Respecto a los datos de la DJHV de candidato, el literal k del artículo 17 establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o sino las tuviera. 1.5. El artículo 20 preceptúa que:“La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato”. 1.6. El artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1 Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su finalidad en la elección interna. 21.2 Las DJHV, que presente la organización política con la solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE, debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato [resaltado agregado]. 21.3 Las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. [...] 1.7. Se establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. [...]Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En el Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL 1.8. Los artículos 1 y 4 establecen lo siguiente: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435. Artículo 4. - Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia contenida en el Expediente Nº 00059-2004-0-1201-JM-LA-2, sobre pago de bene fi cios sociales, que obra en un proceso judicial tramitado en el Juzgado Mixto Transitorio - Sede Anexo del distrito judicial de Huánuco. 2.2. De la sección Relación de Sentencias, del rubro VII, de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que consignó no tener información por declarar, tal como se muestra a continuación: