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81 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y, en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N. o 00734-2021-JEE-LIC2/JNE, del 19 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró la exclusión de don Jhony Pardave Livia, candidato al Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. S.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Numeral 23.5 modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 5 Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 6 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 7 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 8 Tanto más que con claridad existe en las DJHV casillero y espacio su fi ciente para cumplir con tal deber. 1934789-1Confirman resolución que excluyó a candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0305-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008079 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (EG.2021004493)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACION Lima, dos de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mirtha Gianina Sánchez Vara , personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00106-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, que excluyó a don Frankling Percy Moreno Dupuich, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00005-2021-JEE- HNCO/JNE, del 3 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) dispuso la inscripción en parte de la lista de candidatos al Congreso de la República, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por el distrito electoral de Huánuco. 1.2. El 8 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida remitió el Informe Nº 025-2021-WWFS-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, señalando haber recibido de la Corte Superior de Justicia de Huánuco información de que el señor candidato se encuentra en calidad de demandado, en el Expediente Nº 00059-2004-0-1201-JM-LA-02, en el Juzgado Civil Transitorio - Sede Anexo, sobre el pago de bene fi cios sociales, cuyo estado es de ejecución y su ubicación en el archivo general. Concluye que, en el rubro VII: Relación de Sentencias que Declaran Fundadas las Demandas por Incumplimiento de Obligaciones, de la Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, no ha consignado dicha información. 1.3. A través de la Resolución Nº 00078-2021-JEE- HUÁNUCO/JNE, del 10 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan. 1.4. El 12 de febrero de 2021, la señora personera realizó su descargo y señaló, entre otros, lo siguiente: a) Existe una demanda laboral a la persona jurídica INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L., mas no al señor candidato como persona natural. b) El señor candidato jamás ha sido noti fi cado con la sentencia y no tiene conocimiento de dicho proceso. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00106-2021-JEE- HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por las siguientes razones: a) La empresa demandada se encuentra bajo el Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; por lo tanto, está constituido por una voluntad unipersonal, esto es, para el caso concreto, el señor candidato. b) En ese sentido, al tener la calidad de dueño titular y único representante de la empresa INTERSYSTEM PERU TOURS E. I. R. L., el señor candidato ha omitido información en su DJHV, en el rubro VII. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 21 de febrero de 2021, en su recurso de apelación,