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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.5.). 3.14. Por otro lado, el recurrente ha solicitado la aplicación de los criterios establecidos en la Resolución Nº 0343-2016-JNE; no obstante, es necesario mencionar que dicho criterio ya no es aplicable, pues mediante la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, se modi fi có el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 3.15. Cabe resaltar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha emitido posteriormente las Resoluciones Nº 02493-2018-JNE, Nº 02504-2018-JNE, Nº 0341-2019-JNE, Nº 0485-2019-JNE, Nº 0618-2019-JNE, Nº 160-2021-JNE, Nº 0179-2021-JNE, entre otras; cuyos fundamentos son acogidos en el caso materia de análisis, ello en continuidad a la línea jurisprudencial ya asumida por este órgano colegiado. 3.16. En ese mismo sentido, lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 03338-2019-PA/TC no versa sobre la omisión de declaración de sentencias en la DJHV, conforme a la exigencia establecida en la LOP (ver SN 1.3. y 1.4.); sino sobre los impedimentos para ser candidatos. 3.17. Con relación al argumento del recurrente sobre una probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso, debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por la LOE, la LOP y el Reglamento. 3.18. Como se ha señalado, era deber del señor candidato, cuyo régimen de obligatoriedad está al alcance del conocimiento de todos, a tenor de lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.3., 1.4., 1.5.), declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por delito doloso, sin tener relevancia su condición de rehabilitado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 1 de marzo de 2021, por la organización política Partido Morado. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00734-2021-JEE-LIC2/JNE, del 19 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don Jhony Pardave Livia, candidato al Congreso de la República, para el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008092 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021007644)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado, e n contra de la Resolución Nº 00734-2021-JEE-LIC2/JNE, del 19 de febrero de 2021, que excluyó a don Jhony Pardave Livia, candidato al Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 00734-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 19 de febrero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) declaró la exclusión de don Jhony Pardave Livia de la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por no haber declarado en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV), dos sentencias por el delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, y por el delito de fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos, respectivamente. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, por cuanto se veri fi có que el candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de voto emitido en el Expediente Nº EG.2021005777, y a los cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas modi fi caciones al marco legal electoral, implementadas mediante las Leyes Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto; posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado en el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 0341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n mediante diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que