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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano 2.7. Teniendo en cuenta lo señalado, se concluye que el candidato fue noti fi cado con la sentencia, por lo que se encontraba en la obligación de declararlo; sin embargo, no lo hizo, incurriendo así en una omisión de información que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.8. En consecuencia, dado que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV, se acredita que incurrió en una causa de exclusión, por lo que corresponde desestimar la impugnación, con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍADeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mirtha Gianina Sánchez Vara, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00106-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, que excluyó a don Frankling Percy Moreno Dupuich, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008079 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (EG.2021004493)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Mirtha Gianina Sánchez Vara, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00106-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, que excluyó a don Frankling Percy Moreno Dupuich, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) 1.3. Los artículos 1 y 3 establece lo siguiente: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435. [...] Artículo 3.- La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41. En el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 1.4. El artículo 78, dicta lo siguiente: La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas . Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia contenida en el Expediente Nº 00059-2004-0-1201-JM-LA-2, sobre pago de bene fi cios sociales, que obra en un proceso judicial tramitado en el Juzgado Mixto Transitorio - Sede Anexo del distrito judicial de Huánuco. 2.2. La parte apelante señala que no se declaró dicha sentencia, pues se encuentra dirigida contra la empresa INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L., y no contra el señor candidato; además, no es exigible la consignación de dicha información, por cuanto el candidato no tenía conocimiento de dicho proceso. 2.3. De la revisión de la sentencia, contenida en la Resolución Nº 14, del 11 de noviembre de 2011, a través de la Consulta de Expediente Judiciales 3, se pueden observar los siguientes párrafos: VISTOS: La demanda interpuesta por don DINA RUTH ROMERO MARTIN sobre Pago de Bene fi cios Sociales, contra don FRANKLING PERCY MORENO DUPUICH en calidad de Gerente de la Empresa INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L. [...]1º FUNDADA en parte la demanda de fojas once a quince, interpuesta por DINA RUTH ROMERO MARTIN contra su Ex empleadora INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L., sobre pago de Bene fi cios sociales; en consecuencia, ORDENO que la demandada a través de su representante legal abone a la demandante DINA RUTH ROMERO MARTIN la suma de TRECE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE NUEVOS SOLES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (S/. 13,719.42) por los conceptos de compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones no gozadas y truncas, grati fi caciones por fi estas patrias y navidad y reintegro de remuneraciones, más intereses que se liquidará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56º del Decreto Supremo número 01-97-TR, respecto a la compensación por tiempo de servicios y conforme al