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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano /  2.3. El recurrente señala que no declaró dicho proceso judicial porque la empresa INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L. era la principal responsable, y no el señor candidato; además, no es exigible la consignación de dicha información, por cuanto el candidato no conoció del proceso. 2.4. Al respecto, de la revisión de los autos, de la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat, así como de la consulta realizada a través del portal web del Poder Judicial, “Consulta de expedientes judiciales” 2, se advierte que dicho proceso judicial está dirigido contra la citada empresa y contra el señor candidato, conforme se observa en la siguiente imagen:   2.5. Dicho ello, debe entenderse que el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), al señalar sentencias referidas a incumplimiento de obligaciones, hace alusión a los casos de demandas de obligación laborales, considerando además que es indistinto la condición de la parte demandada como obligado principal, no enervando de modo alguno la exigencia de declararla. 2.6. Por otro lado, en la Consulta de Expedientes Judiciales, no se advierte cuestionamiento alguno, impugnación o pedido de nulidad del proceso; por el contrario, este órgano electoral veri fi ca la noti fi cación de la sentencia, con la anotación “recibido y se negó a fi rmar”; posteriormente, dicha sentencia ha sido declarada consentida mediante Resolución Nº 14, del 11 de noviembre de 2011; con lo cual carece de sustento que el señor candidato no tuviera conocimiento de este proceso judicial. A continuación, se muestran las imágenes que así lo acreditan: 1RWLILFDFLyQGH6HQWHQFLD   &RQVHQWLGDOD6HQWHQFLD