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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Decreto Ley 25920 respecto a los demás conceptos, con costas y costos del proceso, asimismo ORDENO : que la demandada cumpla con entregar el certi fi cado de trabajo a la actora con arreglo a ley. [Subrayados agregados] 2.4. Al respecto, se observa que el señor candidato sí se encontraba inmerso dentro del proceso en el Expediente Nº 00059-2004-0-1201-JM-LA-2; no obstante, en calidad de representante legal de la empresa INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L., tal es así que el órgano jurisdiccional cuando emite su fallo precisa que es contra la ex empleadora INTERSYSTEM PERU TOURS E.I.R.L.; asimismo, cuando se re fi ere al señor candidato precisa su condición de representante legal. 2.5. En ese sentido, conforme a lo establecido en la Ley Nº 21621 y el Código Civil (ver SN 1.3. y 1.4.), si bien la representación recae en una persona natural, lo cierto es que la responsabilidad de la persona jurídica es distinta a la de la persona natural, más aún para los casos de empresas individuales de responsabilidad limitada. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mirtha Gianina Sánchez Vara, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00106-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, que excluyó a don Frankling Percy Moreno Dupuich, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 . SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de septiembre de 2020. 2 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 3 < https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 1934787-1 Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0312-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020029915 CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTADSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Chalan Alcántara (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 067-2020-MDCG del 25 de agosto de 2020, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada en contra de don Juan Francisco Fernández Gallardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por el plazo de 30 días, conforme lo establecen los literales a y b del artículo 71 del Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028450.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de marzo de 2020, el señor recurrente presentó su solicitud de traslado de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo con el RIC, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: a) El 28 de febrero de 2019, se realizó la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 05-2019-MDCG, donde el concejo distrital acordó aprobar la asistencia al Seminario Internacional Buenas Prácticas de Proyectos de Desarrollo y Ciudades Seguras, y se propuso la participación de las regidoras Greissy Anabel Ocas Anticona, Maryurith Liszeth Narro Castillo y Ana Cecilia Cruzado Quiroz. El mencionado seminario se realizaría en la ciudad de Pucallpa del 11 al 13 de marzo de 2019. Dicha sesión quedó aprobada y plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2019-MDCG; sin embargo, el alcalde varió dicho acuerdo y dispuso que los regidores viajaran a la ciudad de Lima para realizar coordinaciones con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por la declaración de estado de emergencia en el distrito de Casa Grande. b) El gerente municipal, don Daniel Moreno Gutiérrez, indujo a los regidores a que se quedaran con los gastos de sus viáticos, entre ellos, a don Rolando Quiliche Llamoga, quien indicó que se quedaría con un 20 % de estos. 1.3. Mediante el Auto Nº 1, del 7 de julio de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028450), este órgano colegiado trasladó el pedido de suspensión a la referida comuna, a fi n de que se emita pronunciamiento en primera instancia. 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 19- 2020-MDCG, del 25 de agosto de 2020, don Santos Jesús Sare Campos, abogado de la autoridad cuestionada, al momento de realizar sus descargos señaló, entre otros argumentos, lo siguiente: a) El RIC de la citada municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 10-2006-MDCG, del 31 de julio de 2006, no fue publicado en el diario de los avisos judiciales de la jurisdicción de La Libertad, conforme a lo establecido en la LOM. b) La sanción debe caer directamente en la autoridad que despliega la conducta omisiva y comisiva, conforme señala la LOM; sin embargo, al señor alcalde se le viene atribuyendo actos realizados por el señor gerente y un regidor, quienes vienen siendo investigados, por estos hechos. c) El señor recurrente no presentó medio probatorio con el cual acredite que el alcalde incumplió con ejecutar el Acuerdo Nº 011-2019-MDCG, que autorizó el viaje de las regidoras a la ciudad de Pucallpa. Dicha sesión fue conformada por siete regidores y presidida por el señor alcalde. Con el voto dirimente de este último, decidieron, por cinco (5) votos en contra y cuatro (4) a favor, declarar infundado el pedido de suspensión del señor alcalde. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 067-2020-MDCG (en adelante, el Acuerdo de Concejo) de la misma fecha. 1.5. Mediante el escrito del 15 de setiembre de 2020, el señor recurrente impugnó el Acuerdo de Concejo, señalando principalmente lo siguiente: a) La Ordenanza Municipal Nº 010-2006-MDCG (en adelante, la Ordenanza Municipal), que aprueba el RIC de la Municipalidad de Casa Grande, fue debidamente publicada conforme lo establece el numeral 3 del artículo 44 de la LOM. b) El alcalde ejerció su voto dirimente en contra de su propia suspensión, y que dicho voto es cuestionable, ya que el alcalde tiene interés legítimo en el resultado, por lo cual debería abstenerse de tener injerencia directa en este. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM