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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / una consecuencia jurídica tan grave como la declaratoria de exclusión de la fórmula presidencial. l. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la reglamentación del ejercicio del derecho a ser elegido no puede establecer reglas que no conduzcan a su fi nalidad que es la optimización de la participación. 1.9. Mediante la Resolución Nº 0267-2021-JNE, del 22 de febrero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió, por mayoría, declarar nula la Resolución Nº 00520-2021-JEE-LIC1/JNE y devolvió los actuados al JEE, a efectos de que emita nuevo pronunciamiento, acorde con las consideraciones expuestas por el Supremo Tribunal Electoral. 1.10. Con la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada. Para ello consideró lo siguiente: a. Respecto a los ingresos en el sector público consignados por el señor candidato en vista de su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria y sobre los que solicitó la anotación marginal en la DJHV, se declaró información falsa incurriendo en causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. b. Respecto a los ingresos en el sector privado , el señor candidato no declaró ningún ingreso. Posteriormente, con el escrito de descargos del 2 de febrero de 2021, la organización política solicitó la anotación marginal en la DJHV, del monto de S/ 53 595 percibidos por su desempeño en la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C. y declarados ante la Sunat, la cual no procede por tratarse de un cambio esencial en la DJHV. c. Respecto a las rentas de acciones , el señor candidato no realizó declaración alguna. No obstante, percibió rentas de cuarta categoría por parte de la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C. durante el 2019, la cual registra deuda coactiva con el tesoro público, lo que desdice la situación de suspensión temporal de dicha empresa desde el 2014. Además, en la declaración jurada del periodo 2019 presentada ante la Contraloría General de la República, el señor candidato declaró el importe de S/ 252 306.95, en el rubro “otros”, en el cual se deben ingresar bene fi cios o ganancias relacionados con los intereses o dividendos de acciones. Las empresas GFS TEC S.A.C. y FYVCON S.A.C. se encuentran como estado de contribuyente “activo”, ante la Sunat. d. El JEE cumplió así con emitir nuevo pronunciamiento como lo dispuso el Supremo Tribunal Electoral, ampliando la fundamentación de las normas de derecho en la que se apoya su postura e incorporando nuevos elementos de juicio consistentes en los diversos pronunciamientos que ha emitido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en casos idénticos al presente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEn el recurso de apelación del 28 de febrero de 2021, el señor personero argumentó: 2.1. El JEE no recabó nuevos instrumentales para el sustento de las premisas que son la base de la exclusión, pese a que la nulidad declarada por la Resolución Nº 0267-2021-JNE implica la ejecución de nuevas diligencias y de un informe ampliatorio de fi scalización. 2.2. No se le permitió brindar su informe oral como sí le fue permitido al letrado que representó a la organización política inmersa en el Expediente Nº EG.2021005733, en el cual se resolvió la tacha en contra del candidato Hernando de Soto. 2.3. El JEE no incorporó los argumentos ni las instrumentales presentadas por la organización política en el primer escrito de apelación ni en los escritos presentados para mejor resolver en el Expediente Nº EG.2021007640.2.4. La Resolución Nº 144-2021-JNE, citada por el JEE, no es aplicable al caso concreto porque en ese caso la candidata no declaró nada como ingresos en el sector privado y público, mientras que, en el caso concreto, el señor candidato incurrió en una equivocación en el año declarado. 2.5. Para dilucidar si el formato de DJHV permitió o no discernir o elegir el año declarado respecto a los ingresos en el sector público, el JEE no ha valorado el Informe Técnico emitido por el C.P.C. don Luis Fernando Rondinel Rondinel y don Jorge Muñiz Ziches, respecto a la DJHV. 2.6. No se ha valorado las Resoluciones Nº 0620- 2019-JNE y Nº 0621-2019-JNE, que fueron ofrecidas por la organización política para indicar que existe una mención expresa dada por el propio Jurado Nacional de Elecciones en señalar que el año de referencia para declarar los ingresos públicos o privados es el año fi scal anterior al de la elección y no al del llenado de la DJHV. 2.7. El Informe de fi scalización Nº 028-2021-IMSS- FHV-JEE-LIC1/JNE reconoció la existencia de un error, sin embargo, no se le solicitó al señor fi scalizador el informe sobre si el formato de la DJHV permitió o no discernir o elegir el año declarado respecto a los ingresos en los sectores público y privado del señor candidato conforme lo dispuso el Máximo Tribunal Electoral. 2.8. Respecto a las presuntas rentas recabadas por acciones en empresas del señor candidato, el JEE tampoco recabó medio de prueba alguno que contribuya a corroborar la inconsistencia detectada. 2.9. Sobre la cuestión de fondo, cuyas imputaciones y conclusiones formuladas por el JEE no han variado en la resolución apelada, se reitera los argumentos presentados en los escritos de apelación y para mejor resolver contra la Resolución Nº 520-2021-JEE-LIC1/JNE. El 3 y 4 de marzo de 2021, la organización política acreditó a los abogados Virgilio Isaac Hurtado Cruz, Aurelio Eduardo Loret de Mola Bohme y Alberto Borea Odría para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se les conceda el uso de la palabra. Asimismo, el 4 de marzo de 2021, la propia organización reiteró su solicitud de nulidad en contra de la Resolución Nº 00675-2021-JEE-LIC1/JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. Se establece lo siguiente:Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. […] Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […] Atribuciones del Jurado Nacional de EleccionesArtículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral