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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica […]. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el Concejo Distrital de Casa Grande, mediante el Acuerdo de Concejo, declaró infundado el pedido de suspensión del señor alcalde por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC (ver SN 1.3.). 2.2. Ahora bien, a efectos de resolver la impugnación interpuesta por el recurrente, y establecer si el señor alcalde incurrió o no en falta grave imputada y, en consecuencia, sea pasible de alguna sanción, en primer lugar, debemos determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exige la ley (ver SN 1.4.). 2.3. Para ello, el señor recurrente señaló que la Ordenanza Municipal, que aprueba el RIC de la citada municipalidad, fue publicada en el frontis del local de dicha entidad. En efecto, el Juez de Paz Letrado de la citada comuna constató la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2006-MDCG, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Casa Grande, en un tablero de 3 metros de ancho por 1 de largo, redactando con fecha 28 de agosto del 2006 el Acta de Constatación de Publicidad de Ordenanza Municipal. 2.4. Sin embargo, la publicación del RIC no solo esta conexa con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con el contenido de la norma, a los artículos que lo comprenden, ya que el fi n de su publicación es que las autoridades sujetas a él, así como la población, tengan conocimiento de las disposiciones de dicho reglamento (ver SN 1.9.). 2.5. De lo expuesto, si bien se alega que la ordenanza municipal que aprueba el RIC se publicó, este documento normativo no satisface el primer elemento para su e fi cacia, toda vez que el contenido del RIC no fue publicado, por tanto, no se cumple con una formalidad expresa de la LOM (ver SN 1.4.) para su exigencia a los miembros del concejo. En consecuencia, al no cumplirse con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, este instrumento normativo carece de e fi cacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal (ver SN 1.7.), por lo que corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión e improcedente el recurso de apelación. 2.6. Sin perjuicio a las conclusiones arribadas en la presente resolución, este tribunal tiene a bien realizar las siguientes precisiones respecto al voto dirimente. Como es de verse, en el presente caso el referido concejo decidió, con el voto dirimente del señor alcalde, por cinco (5) votos en contra y cuatro (4) a favor, declarar infundado el pedido de suspensión del señor alcalde; sin embargo, el señor recurrente señala que la cuestionada autoridad ejerció su voto dirimente, votando en contra de su propia suspensión, lo cual resulta cuestionable, ya que tiene interés legítimo en el resultado, por lo cual debería abstenerse de tener injerencia directa en este. 2.7. Al respecto, es menester señalar que conforme al criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (SN 1.10) todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. En ese sentido, la abstención no está facultada legalmente en el ámbito local, al ser las autoridades responsables de manera solidaria por los acuerdos adoptados a menos que salven expresamente su voto (ver SN 1.1.). Empero, respecto a que el señor alcalde al haberse generado un empate en la sesión de concejo que decidía su suspensión ejerció su voto dirimente (ver SN 1.2.), debe precisarse que este no es acorde con la jurisprudencia emitida por este órgano electoral (ver SN 1.10. y 1.11.) que establece reglas especí fi cas, aplicables en los procedimientos de vacancia o suspensión.2.8. Por otro lado, se debe tener en cuenta que en dicha sesión hubo solo cuatro (4) votos a favor de la citada suspensión, los cuales no alcanzaron la mayoría simple (ver SN 1.7.), por lo cual, aun sin el voto dirimente, no hubiese resultado su fi ciente para declarar la suspensión de la mencionada autoridad. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de don Juan Francisco Fernández Gallardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por don Julio César Chalan Alcántara en contra del Acuerdo de Concejo Nº 067-2020-MDCG. 2. REQUERIR a don Juan Francisco Fernández Gallardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020. 1934812-1 Declaran nula la resolución que excluyó a candidato y declaró improcedente candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional RESOLUCIÓN Nº 0322-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008369 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006632 Y EG.2021007081)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de marzo de dos mil veintiuno