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142 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano 1.5.1. Los recibos de servicio eléctrico que el señor personero presentó no determinan la titularidad de los bienes inmuebles, puesto que el cambio de razón social de un suministro eléctrico obedece a un trámite administrativo que se realiza en la empresa prestadora de dicho servicio. 1.5.2. De los artículos 923 y 969 del Código Civil, que defi nen el derecho de propiedad y copropiedad, se colige que en la DJHV debe declararse los bienes de propiedad de los candidatos, sean estos únicos propietarios o copropietarios. 1.5.3. De las Partidas N. os 02001691 y 05000118, se advierte que la señora candidata es copropietaria de los bienes inmuebles inscritos en dichas partidas, los cuales correspondían al que en vida fue Fausto Huamanquispe Cutire. 1.5.4. Respecto al Informe Nº 026-2021-EAH-FHV- JEE-CSCO/JNE, se tiene que, al tratarse de un error material, procedería la realización una anotación marginal para corregir la dirección de los bienes no inscritos en la Sunarp; sin embargo, al haberse omitido información sobre los bienes inscritos en las Partidas N. os 02001691 y 05000118, aquella carece de objeto. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 28 de febrero 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación alegando, principalmente, lo siguiente: 2.1. La señora candidata desconocía que su progenitora realizó el trámite de sucesión intestada de su padre, don Fausto Huamanquispe Cutire; por lo que no tenía conocimiento que es copropietaria de los bienes inmuebles inscritos en las Partidas N. os 02001691 y 05000118. 2.2. En la Resolución Nº 249-2021-JNE del 16 de febrero de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señaló que no es posible imputar al candidato los defectos del sistema Declara o criterios de búsqueda. 2.3. En dicho caso, al igual que en este, el sistema Declara no registró automáticamente los bienes inmuebles que no habían sido consignados por la señora candidata. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVOEn la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al JNE las competencias y deberes constitucionales indispensables para velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. Del mismo modo, el literal o del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el JNE, el cual debe contener, entre otros, su declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En la Ley Nº 31038, Ley que establece Normas Transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la COVID-19 1.3. El artículo 2 incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, estableciendo que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales 2021 se rigen por las siguientes reglas: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 18 establece: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política , dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. [Resaltado agregado] 1.5. El numeral 48.1 del artículo 48 dispone lo siguiente: “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir a la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de la propiedad de dos (2) bienes inmuebles: Partidas N. os 02001691 y Nº 05000118, inscritas en la O fi cina Registral de Cusco, en su DJHV. 2.2. Cabe precisar que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la inexactitud de las ubicaciones de los inmuebles no inscritos en la Sunarp, pero sí de los declarados, pues de los agravios se desprende que estos están orientados a impugnar la razón por la cual el JEE excluyó a la señora candidata. 2.3. Dicho esto, se tiene que la organización política arguye que la inscripción de los bienes inmuebles registrados en las Partidas N. os 05000118 y 11015877 se realizó sin su conocimiento; sin embargo, para analizar el caso resulta necesario tener en cuenta que la actualización de los datos obrantes en los registros de los bienes inmuebles corresponde a la Sunarp. El JNE únicamente extrae la información pertinente de los registros públicos para actualizar los datos en la DJHV de los candidatos; y, de acuerdo con el marco normativo expuesto, los candidatos solo tendrán que declarar la información que no conste en un registro público. 2.4. En ese sentido, se tiene que el registro de los bienes inmuebles inscritos en la Sunarp de la señora candidata, en el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, se realizó de manera automática , el 16 de diciembre de 2020, a las 17:24:28 horas, conforme se muestra en la siguiente imagen: