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141 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.6 Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se tiene que mediante Resolución N° 0051-A-2021-JNE, del 8 de enero de 2021, se dejó sin efecto la credencial otorgada a la señora consejera, al haberse veri fi cado su calidad de postulante a las EG 2021 (ver SN 1.4.), y debido a que el Consejo Regional de Ucayali, aprobó su solicitud de licencia sin goce de haber, con motivo de su participación en las EG 2021; en consecuencia, se le otorgó a doña Claudia Karen Lao Lobo la respectiva credencial para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ucayali. 2.2. Con Resolución N° 053-2021-JEE-CPO/JNE, el JEE resolvió excluir a la señora consejera (ver SN 1.5.), dicho pronunciamiento fue con fi rmado por la Resolución N° 0198-2021-JNE, del 2 de febrero de 2021, en razón de ello, el Consejo Regional de Ucayali emitió el Acuerdo Regional N° 034-2021-GRU-CR, del 19 de febrero de 2021, en el que acordó dejar sin efecto el Acuerdo Regional N° 179-2020-GRU-CR, del 17 de diciembre de 2020, por medio del cual se le otorgó la licencia sin goce de haber, a fi n de que participe en las EG 2021. 2.3. En vista de los fundamentos expuestos, este órgano electoral estima procedente restablecer la vigencia de la credencial otorgada a la señora consejera y, por ende, dejar sin efecto la credencial otorgada, mediante la Resolución N° 0051-A-2021-JNE, del 8 de enero de 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Claudia Karen Lao Lobo, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín, conforme se dispuso mediante el numeral 2 de la Resolución N° 0051-A-2021-JNE, del 8 de enero de 2021. 2. RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a doña Jéssica Lizbeth Navas Sánchez, identi fi cada con DNI N° 10028427, como consejera del Consejo Regional de Ucayali; y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto mediante el numeral 1 de la Resolución N° 0051-A-2021-JNE, del 8 de enero de 2021. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. 1935674-1Revocan la Resolución Nº 00194-2021-JEE- CSCO/JNE, que excluyó a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0361-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008374 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021007696)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00194-2021-JEE-CSCO/JNE, del 24 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Edith Huamanquispe Villagra, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 025-2021-EAH-FHV- JEE-CSCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, el área de Fiscalización de Hoja de Vida comunicó al JEE que la señora candidata omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la propiedad de dos (2) bienes inmuebles, inscritos en las Partidas N. os 02001691 y 05000118, ambas correspondientes a la Ofi cina Registral de Cusco. 1.2. Asimismo, con el Informe Nº 026-2021-EAH- FHV-JEE-CSCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, la referida área comunicó al JEE que la señora candidata declaró en su DJHV dos bienes inmuebles no inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp): uno con dirección en Cruz Cunca y otro en Casuarina, ubicados en el distrito de Sicuani, cuando, de acuerdo a los testimonios de compra venta presentados por la organización política, el primero se encuentra en Barrios Cruz Cunca de la Comunidad Campesina Qquehuar y el segundo en la mz. A lote 13, A. H. Las Casuarinas Norte, ambos situados en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. 1.3. El 16 de febrero de 2021, con la Resolución Nº 00167-2021-JEE-CSCO/JNE, el JEE trasladó los citados informes a la organización política para que realice los respectivos descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. El 18 de febrero de 2021, la organización política hizo su descargo, arguyendo principalmente lo siguiente: 1.4.1. Respecto del primer informe de fi scalización, de las Partidas N. os 02001691 y 05000118, se observa que los propietarios son Ignacia Yolanda Villagra Cruz de Huamanquispe y Fausto Huamanquispe Cutire, tal y como se advierte también en los recibos de servicios de electricidad adjuntos. 1.4.2. En el formato de DJHV no se indica que los candidatos deben declarar sobre los bienes inmuebles en los que son copropietarios, sino que únicamente se circunscribe a los bienes en los que son propietarios. 1.4.3. Respecto del segundo informe de fi scalización, solicitó que se realice una anotación marginal en la DJHV de la señora candidata. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00194-2021-JEE- CSCO/JNE, del 24 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata, entre otros, bajo los siguientes argumentos: