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140 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley N° 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en las Leyes N° 30689 y N° 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, a fi n de que se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000156-2021-JEE-TACN/ JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró la exclusión de doña Luz Delia Huancapaza Cora, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución N° 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución N° 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución N° 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 3 De la que se encontraría rehabilitada. 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 1935642-1 Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadana como consejera del Consejo Regional de Ucayali y dejan sin efecto lo dispuesto mediante la Resolución N° 0051-A-2021-JNE RESOLUCIÓN Nº 0354-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021000634 UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 0143-2021-GRU-CR-SCR, presentado por don José Luis Ríos Ramírez, secretario del Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunica que se dejó sin efecto la licencia concedida a doña Jéssica Lizbeth Navas Sánchez, consejera del Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señora consejera), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0051-A-2021-JNE, del 8 de enero de 2021, se dejó sin efecto la credencial otorgada a la señora consejera, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, al haberse verifi cado su condición de postulante a las EG 2021 y en razón a lo establecido en el Acuerdo Regional N° 0179-2020-GRU-CR, del 17 de diciembre de 2020, en el cual se aprobó su solicitud de licencia sin goce de haber, con motivo de su participación en las EG 2021; asimismo, se otorgó la respectiva credencial a doña a Claudia Karen Lao Lobo para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del mencionado consejo regional. 1.2. A través del O fi cio N° 0143-2021-GRU-CR-SCR, presentado por el señor secretario, se remitió el Acuerdo Regional N° 034-2021-GRU-CR, del 19 de febrero de 2021, por medio del cual se dejó sin efecto el acuerdo que aprobó la solicitud de licencia de la señora consejera. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.2. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038, se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE, publicada el 29 de setiembre de 2020 1.3. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto de la citada resolución indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución N° 00016-2021-JEE-CPOR/JNE, del 5 de enero de 2021 1.4. El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el Expediente N° EG.2021004520, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, de la organización política Victoria Nacional, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se incluyó a la señora consejera. En la Resolución N° 053-2021-JEE-CPO/JNE, del 19 de enero de 2021 1.5. El JEE, resolvió excluir a la señora consejera, como candidata al Congreso de la República para las EG 2021.