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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano 2.11. Es pertinente exhortar a la Sunarp, como organismo y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, para que adopte las medidas pertinentes a fi n de proveer al sistema de este ente electoral, una información completa y exacta sobre los bienes que registran los candidatos que participan en el marco de un proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00194-2021-JEE-CSCO/JNE, del 24 de febrero de 2021, que excluyó a doña Edith Huamanquispe Villagra, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco realice la correspondiente anotación marginal y continúe con el trámite respectivo. 3. EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de conformidad con el considerando 2.11 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008374 CUSCOJEE CUSCO (EG.2021007696)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En la presente causa comparto la posición unánime expuesta y adiciono fundamentos en los siguientes términos: CONSIDERANDOS1. El numeral 9 de la Séptima Disposición Transitoria incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mediante la Ley Nº 31038, establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 [de la LOP] debe contener, en cuanto sea posible, los datos extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los registros públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. 2. Además, determina que la incorporación de los datos que no fi guren en un registro público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente. 3. Así, el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 dispone que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) cabe efectuar anotaciones marginales dispuestas por los jurados electorales especiales, debido a errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 4. Se debe recordar que el registro automático del rubro VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que la entidad que proporciona la información, quien tiene a su cargo también la debida actualización de los datos que proporciona, esto es, para el caso de autos, la Sunarp 3. 5. Así, teniendo información sobre dos bienes inmuebles de titularidad de la señora candidata según la Partidas Nº 02001691 y Nº 05000118, no incorporados automáticamente sobre la base de la información brindada por la Sunarp, corresponde su anotación marginal en la DJHV observada. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria general 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Acorde a lo manifestado por el área del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones. 1935644-1 Declaran nula la Resolución Nº 00110-2021-JEE-HRAZ/JNE, que excluyó a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0362-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008375 HUARAZJEE HUARAZ (EG.2021008094)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00110-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Luis Ángeles Haro, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES 1.1. En el Informe Nº 031-2021-FMIVC-FHV-JEE- HUARAZ/JNE, del 18 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida, adscrita al JEE, concluyó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales; respecto de un inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02369837 de la Zona Registral VII – Sede Huaraz de SUNARP. 1.2. En virtud del precitado informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00092-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de febrero de 2021, corrió traslado al personero legal de la organización política a fi n de que presente sus descargos.