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143 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 2.5. Como se advierte, el único bien inmueble inscrito en la Sunarp que se registró automáticamente es el predio inscrito en la Partida Nº 02017670. Esta información puede corroborarse en la plataforma virtual SIJE-SUNARP, la cual corresponde a la información proporcionada por la citada entidad al JNE, de acuerdo a la siguiente imagen: 2.6. Sin embargo, en el Informe Nº 025-2021-EAH-FHV-JEE-CSCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, se advierte que, mediante O fi cio Nº 017-2021-Z.R.Nº X-PUBLICIDAD-RPV, la Sunarp de la zona registral Cusco informó que la señora candidata tiene registrado tres (3) bienes inmuebles, cada uno inscrito en las Partidas N.os 02017670, 02001691 y 05000118. Esta información ha sido corroborada con la consulta efectuada en la plataforma virtual denominada “Consulta de Propiedad”, vinculada a la página web de la Sunarp, cuyo resultado es el siguiente: 2.7. Como se veri fi ca, existe una incongruencia entre la información obtenida del sistema Declara –el cual recoge información proporcionada por la Sunarp– y la obtenida de la O fi cina Registral de Cusco y de la plataforma virtual Consulta de Propiedad: en el primero fi gura que la señora candidata tiene registrada a su nombre únicamente la propiedad inscrita en la Partida Nº 02017670, mientras que de las otras fuentes de información fi guran a su nombre, adicionalmente, dos bienes inmuebles: Partidas N.os 02001691 y 05000118. 2.8. Atendiendo a que la información extraída por el sistema Declara, así como la proporcionada mediante el O fi cio Nº 017-2021-Z.R.Nº X-PUBLICIDAD-RPV y la plataforma virtual son administradas por la Sunarp, se colige que la actualización de la base de datos sobre bienes inscritos –la cual sirve de insumo para el referido sistema– le corresponde a dicha entidad, conforme a lo expuesto en la Resolución Nº 236-2021-JNE, del 15 de febrero de 2021. 2.9. En consecuencia, la organización política únicamente validó la información de acceso público correspondiente a bienes inmuebles que, de manera automática, fue extraída de la plataforma SIJE-SUNARP, cuya base de datos es administrada por la referida entidad. La falta de actualización al momento en que se realizó el registro no debe ser atribuida a la señora candidata y dicha inconsistencia no debe conllevar a su exclusión. 2.10. En vista de lo expuesto, corresponde amparar la impugnación presentada con los efectos consiguientes, así, debe realizarse la anotación marginal en la DJHV de la señora candidata respecto a los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N.os 02001691 y 05000118.