TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano PRIMERO. ANTECEDENTES Inicio del proceso de suspensión 1.1. En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 7 de julio de 2020, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 028-2020-MSI, de la misma fecha, el Concejo Municipal de San Isidro, provincia y departamento de Lima, acordó conformar la Comisión Especial de Regidores (en adelante, la Comisión), para evaluar del pedido de suspensión en contra del señor regidor por las expresiones verbales realizadas en la Sesión Ordinaria de Concejo del 24 de junio de 2020, al cali fi car de “prepotente” y “abusivo” a don Augusto Federico Cáceres Viñas, alcalde de la citada comuna (en adelante, el señor alcalde), además de increparle que “iría a la cárcel”. 1.2. Mediante Carta N° 024, de agosto de 2020, la Comisión trasladó su informe al señor regidor a efectos de que presente sus descargos. 1.3. Mediante Documento Simple N° 1197-2020, del 3 de setiembre de 2019, el señor regidor absolvió el traslado, señalando, entre otros, que: a. La Comisión vulneró su derecho a la defensa y a la imparcialidad, pues el informe remitido resulta concluyente y determina la imposición de una sanción por comisión de una falta que se encuentra en investigación. b. Las expresiones vertidas no fueron dirigidas a agraviar al señor alcalde, sino a criticar la actitud adoptada en contra de los comerciantes del mercado en cumplimiento de sus funciones, así como cuestionar la legalidad de las medidas adoptadas por el burgomaestre; sin embargo, apagaron su micrófono. Dictamen de la Comisión 1.4. Mediante el Dictamen N° 001-2020-CER/MSI, del 15 de setiembre de 2020, la Comisión recomendó imponer la sanción de suspensión al señor regidor por el plazo de 30 días calendario, por la “comisión de falta grave” según lo establecido en el artículo 52 del Reglamento Interno de Concejo Municipal de San isidro1 (en adelante, RIC), “en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en concordancia con el inciso 4 del artículo 25 de la LOM, por las expresiones realizadas contra el señor alcalde, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio de 2020” , bajo los argumentos brevemente resumidos: a. La Comisión no vulneró los derechos de defensa, imparcialidad y debido procedimiento, pues en aplicación de la TUO de la LPAG, se le permitió emitir sus descargos; sin embargo, dicha norma no regula una participación activa en la investigación como sucede en sede penal. b. Se ha comprobado que las expresiones vertidas en contra del señor alcalde fueron ofensivas e injuriantes, y con clara intencionalidad de dañar su honor y dignidad, por lo que no puede considerarse un ejercicio regular de la función pública, además de que fueron reiteradas en su descargo. c. Las faltas y sanciones se encuentran tipi fi cadas en los artículos 51 y 52 del RIC, que regula que en el desarrollo de las sesiones se consideran faltas: i) no conducirse con respeto y buenas maneras, impidiendo el desarrollo de las sesiones y ii) el faltamiento de palabra mediante el uso de frases ofensivas e injuriantes. d. El señor regidor incurrió en la falta grave tipi fi cada como faltamiento de palabra en contra del señor alcalde, bajo la modalidad de palabras ofensivas o agraviantes, al referirse a él como “prepotente”, “autoritario” y “que terminaría en la cárcel”, sin incorporar medios probatorios que acrediten que tales a fi rmaciones son ciertas. e. El artículo 10 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que la transgresión de los principios y deberes del citado cuerpo normativo se consideran infracción, en la misma que incurrió el señor regidor por las expresiones vertidas como faltamiento de palabra. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San IsidroEn la Sesión Ordinaria de Concejo N° 17 del 23 de setiembre de 2020, el concejo municipal aprobó, por siete (7) votos a favor y tres (3) en contra, la suspensión del señor regidor por la comisión de falta grave según lo establecido en el artículo 52 del RIC, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en concordancia con el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, por el periodo de 30 días calendario. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo N° 045-2020-MSI, de la misma fecha, bajo los argumentos señalados en el referido Dictamen. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS El señor regidor argumentó lo siguiente:2.1. El señor alcalde no debió emitir voto, pues según la LOM, solo vota en caso de dirimencia. 2.2. Las expresiones vertidas en la Sesión Ordinaria de Concejo del 24 de junio de 2020 fueron realizadas en virtud del ejercicio de sus funciones, en tanto que la actitud del señor alcalde resulta autoritaria y prepotente en agravio de los comerciantes del mercado de San Isidro, y que tales actos lo llevarían a la cárcel. 2.3. El procedimiento de suspensión no tiene fundamento, pues solo se basa en proteger la extrema sensibilidad del señor alcalde. 2.4. La Comisión no solo vulneró el derecho de defensa, sino que determinó que las expresiones vertidas serían para lograr un posicionamiento político lo cual es falso, advirtiéndose así confabulación para retirarlo por 30 días y evitar que realice denuncias por las irregularidades de la gestión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 25 señala: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: [...] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponde. 1.2. El artículo 17 precisa: Los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate. 1.3. El artículo 24 señala: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.4. El artículo 112 establece: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a firmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.