TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Código Procesal Civil 1.9. El numeral 3, del artículo 245, establece: Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: [...] La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas. En la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República1.10. En el fundamento décimo primero de la Casación Nº 3899-2015/LIMA, del 26 de mayo de 2016, la Sala Civil Permanente indicó lo siguiente: “(...) de la revisión de la minuta obrante en copia certi fi cada a fojas nueve a diez se advierte que, si bien el documento en cuestión no contiene fi rma legalizada y no fue presentado para que el Notario « certi fi que la fecha» como indica el inciso 3 del mencionado artículo 245 del Código Procesal Civil; dicha circunstancia se equipara con su presentación a la Notaría Ramos, el día trece de diciembre de dos mil seis pues al generar el Kardex Nº 6018, se da cuenta del registro y existencia de un trámite notarial que necesariamente se inicia a pedido de parte y previo pago de los derechos notariales, y por tanto prueba su existencia a la fecha de su presentación originando dicha « certifi cación de fecha» ; debiéndose tener en cuenta que el documento en mención así como el sello citado, tienen e fi cacia probatoria al no haber sido objeto de cuestión probatoria, pues la parte contraria no ha cuestionado la existencia ni la validez del mencionado Kardex habiéndose limitado a indicar que dicho sello no pude dotar de fecha cierta a un documento. En dicho sentido ya se ha pronunciado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la casación 894-2011 del dieciocho de enero de dos mil doce.” [resaltado agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 02012575, Nº 02003724 y Nº 11108240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Huancayo- SUNARP. 2.2. El recurrente señala que los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 02012575 y Nº 02003724 ya no son de propiedad del señor candidato por haber sido transferidos a favor de terceros, y que el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11108240 fue declarado como no inscrito en el punto 10 del rubro VIII de su DJHV. 2.3. Del registro de la información correspondiente a la sección de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales del rubro VIII, de la DJHV del señor candidato, se visualiza que, de manera automática, se consignó lo siguiente: 2.4. Asimismo, de la consulta de propiedad realizada en el portal web de la Sunarp2, se veri fi ca la siguiente coincidencia: