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95 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 2. De la sección Relación de Sentencias del rubro VII de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que consignó información de procesos; no obstante, no consignó ninguna información relacionada al proceso contenido en el Expediente N° 01180-2006-0-2001-JP-CI-04. 3. El recurrente señala que no declaró dicho proceso judicial debido a que culminó con una conciliación extrajudicial, para lo cual adjunta copia del Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 030-2010, fi rmada, el 3 de mayo de 2010, entre las partes del proceso contenido en el Expediente N° 01180-2006-0-2001-JP-CI-04. Además, el señor candidato no recuerda que, en dicho proceso, se haya emitido sentencia fi rme, la misma que debe estar debidamente noti fi cada. 4. Al respecto, de la consulta realizada a través del portal web del Poder Judicial, consulta de expedientes judiciales 6, se advierte lo siguiente: 4.1 La materia del proceso es por obligación de dar suma de dinero y se encuentra dirigida contra el señor candidato como persona natural y contra la empresa Inmobiliaria y Constructora El Ángel S.A.C., conforme se observa en la siguiente imagen: 4.2 El Cuarto Juzgado de Paz Letrado - Civil ha publicado la Resolución N° 21, del 19 de febrero de 2021; en el cual se observa lo siguiente: a) En el numeral 1 de los Antecedentes se señala que existe una sentencia emitida por Resolución N° 7, del 27 de junio del 2007, que declara fundada la demanda ejecutiva de dar suma de dinero, la misma que fue con fi rmada por el superior jerárquico mediante Resolución N° 10, del 17 de setiembre de 2007. b) Con fecha 28 de agosto de 2011, el señor candidato solicitó la conclusión del proceso, en atención al acta de conciliación con el Acuerdo N° 30-2010-CCP/J/MG. c) El órgano jurisdiccional resolvió tener por cancelada la obligación y dispuso su archivo de fi nitivo. 4.3 En la Resolución N° 10, del 17 de setiembre de 2007, el órgano jurisdiccional “resuelve: CONFIRMAR la sentencia emitida por resolución número Siete, de fecha veintisiete de junio del año dos mil siete, que declara Infundada la contradicción formulada por la ejecutada Inmobiliaria y Constructora El Ángel SAC, y declara FUNDADA la demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero, interpuesta por Colores Impresos SAC, y ordena llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA EL ANGEL SAC y JOSÉ PRÁXEDES FERIA MADRID, cumplan con pagar a favor de la ejecutante la suma de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 48/100 DOLARES AMERICANOS, más los intereses pactados, costas y costos del proceso” . 4.4 La precitada resolución se encuentra debidamente noti fi cada conforme se observa a continuación: