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87 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 2.18. En consideración a las conclusiones arribadas, se recomienda al Concejo Distrital de San Isidro la adecuación del Reglamento Interno de Concejo a efectos de incorporar las faltas y/o infracciones, así como las sanciones que correspondan, en observancia del principio de legalidad. 2.19. Finalmente, cabe señalar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 045- 2020-MSI, del 23 de setiembre de 2020, mediante el cual el Concejo Municipal de San Isidro, provincia y departamento de Lima, aprobó la suspensión de don Gustavo Massa Belaunde, en el cargo de regidor de la citada comuna por el periodo de 30 días calendario, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como todo lo actuado; e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Ordenanza N° 416-MSI, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18 de enero del 2016. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1935671-1 Revocan la Resolución N° 00608-2021-JEE- LIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a candidato a la Presidencia de la República de la organización política Renacimiento Unido Nacional, y declaró improcedentes las candidaturas a la primera y segunda Vicepresidencia de la fórmula presidencial, así como el pedido de anotación marginal, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0320-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008370 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021007288)ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular nacional de la organización política Renacimiento Unido Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00608-2021-JEE-LIC1/JNE, del 17 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, el JEE), que excluyó a don Ciro Alfredo Gálvez Herrera, candidato a la Presidencia de la República (en adelante, el señor candidato), y declaró improcedentes las candidaturas a la primera y segunda Vicepresidencia de la fórmula presidencial, así como el pedido de anotación marginal, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, en el proceso de las EG 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00012-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 5 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción de la fórmula de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través de los Informes Nº 093-2021-MDRMF- FHV-JEE-LIC1/JNE y Nº 094-2021-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE, del 8 y 9 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE advirtió que el señor candidato omitió declarar tres (3) bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 02003724, Nº 02012575 y Nº 11108240, del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Huancayo-SUNARP, en el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.4. Con la Resolución Nº 00540-2021-JEE-CSCO/ JNE, del 10 de febrero de 2021, se dispuso el traslado de los citados informes a la organización política, para que realice los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. 1.5. Mediante escritos del 11 y 14 de febrero de 2021, el señor personero presentó descargos, argumentando lo siguiente: a) Conforme a los asientos C-1, C-2 y C-3 de la Partida Registral Nº 02012575, el señor candidato ya no es titular de dominio del inmueble. b) El bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11108240 fue declarado por el señor candidato, en el punto 10 del rubro VIII de su DJHV, como propiedad no inscrita, conforme se detalla en el Testimonio de Compraventa del 13 de setiembre de 2000. No obstante, solicitó su anotación marginal. c) El señor candidato ya no es propietario del bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02003724, por haber sido transferido en venta a don Arcángel Rojas Otcani, conforme se detalla en la Minuta de Compra-Venta, del 7 de enero de 2020. 1.6. Por medio de la Resolución Nº 00590-2021-JEE- LIC1/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE dispuso ofi ciar a la Notaría Pública de Junín Luís O. Castillo Huerta, a efectos de que precise las circunstancias de identi fi cación dactilar de la Minuta de Compra-Venta, del 7 de enero de 2020. 1.7. A través del O fi cio Nº 20-2021-LOCH-ANJ, del 16 de febrero de 2021, el señor notario Luís Oswaldo Castillo Huerta cumplió con remitir información. 1.8. Mediante la Resolución Nº 00608-2021-JEE- LIC1/JNE, del 17 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 02012575, Nº 11108240 y Nº 02003724, bajo los siguientes argumentos: