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97 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / JEE-TRUJ/JNE, del 12 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia penal fi rme con reserva de fallo condenatorio por el delito doloso de omisión a la asistencia familiar, recaída en el Expediente Nº 04426-2017-64, ubicado en el 2.ºJuzgado Penal Unipersonal de Trujillo - Corte Superior de Justicia de La Libertad. Por ello, con la Resolución Nº 00120-2021-JEE- TRUJ/JNE, del 13 de febrero de 2021 y Resolución Nº 00123-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 15 y 17 de febrero de 2021, el señor personero formuló descargos y argumentó que, si bien no declaró la sentencia con reserva de fallo condenatorio, es porque el señor candidato no tiene la calidad de procesado, pues el período de prueba conminado en su momento ya venció, es decir, se cumplió con lo dispuesto por el órgano judicial. En consecuencia, no se llegó a materializar la pena, quedando corroborado de la información obtenida mediante el o fi cio de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de La Libertad, que el proceso ha quedado extinguido. Además, de la consulta legal, no se consignó debido a que la sentencia ya no se encuentra vigente, ni mucho menos tiene la calidad de fi rme por no haberse pronunciado la condena. Entonces, la no consignación de la referida información no fue un acto de ocultamiento, sino de interpretación no literal, más bien sistemática y teleológica, y por lo expuesto el señor candidato no se encuentra impedido de postular. Asimismo, queda corroborado con los certi fi cados de antecedentes penales, judiciales y policiales, documentos que fueron presentados y lo certi fi can. Sin perjuicio de ello, solicita la anotación marginal respectiva. 1.3. A través de la Resolución Nº 00130-2021-JEE- TRUJ/JNE, del 18 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró una sentencia penal fi rme con reserva de fallo condenatorio por el delito doloso de omisión a la asistencia familiar contra su menor hija: Sentencia conformada, contenida en la Resolución Nº 7 del 8 de febrero de 2017. 1.4. Mediante Auto Nº 1, del 27 de febrero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa, por lo que resulta procedente su avocamiento a la misma. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de febrero de 2021, en el recurso de apelación, se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente: a. La exigencia de una DJHV no puede menoscabar el derecho constitucional a ser elegido, puesto que la DJHV no fue concebida como una prueba de idoneidad para postular al cargo público. b. Su importancia radica en la transparencia e información para los electores, por lo que asegurar que la información llegue de manera fi dedigna a los ciudadanos, no tiene relación con el interés jurídico de participación de los candidatos. c. Siendo así, la DJHV tiene fi nes informativos y de transparencia en un proceso electoral, por lo que resulta irrelevante la forma en cómo se consigna dicho objetivo jurídico, pues lo importante es asegurar que la información llegue al lector, mas no sancionar al candidato con una medida desproporcionada. d. La sentencia materia de cuestionamiento, al momento de la inscripción del candidato, no pudo ser corroborada dado que la reserva de fallo condenatorio consiste en la declaración de culpabilidad sin pronunciamiento de la pena, y habiendo superado el periodo de prueba no le generó antecedentes penales, judiciales ni policiales. Tal como se puede apreciar de la información obtenida por la CSJ de La Libertad.e. La fi rmeza de la sentencia condenatoria establece una condición de pena, la misma que después de haberse cumplido, la condena se tiene por no pronunciada, es decir, no surtirá efectos negativos sobre el imputado. f. El JEE no se ha pronunciado respecto a la solicitud de anotación marginal requerida en el descargo del 17 de febrero del presente año. Con el escrito presentado el 25 de febrero de 2021, la organización política acreditó como abogado a don Edinsson Dante Huamaní Chávez para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral 1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [ sic] de Elecciones, el que debe contener: [...] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.6. El numeral 23.6 del artículo 23 regula que: En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público.