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88 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano a) La organización política no cumplió con acreditar que el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02012575 ya no es de propiedad del señor candidato, pues éste inscribió la Declaración de Fábrica con fecha posterior a las traslaciones de dominio de los Asientos C-1, C-2 y C3 de la misma Partida Registral, que acreditarían su transferencia. b) Las a fi rmaciones respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11108240, no generan convicción, pues los transferentes y la forma de adquisición resultan distintos. c) En cuanto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02003724, no se cuenta con documento de fecha cierta que determine que acredite que dicho bien ya no forma parte del patrimonio del señor candidato. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. La recurrida adolece de falta de motivación, pues se cumplió con acreditar que el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02012575 fue transferido conforme a la Minuta de Compra-Venta del 3 de setiembre de 2008, contenida en el Testimonio de la Escritura Púbica otorgada ante la Notaría Pública Armando Zegarra Niño de Guzmán. 2.2. El JEE no valoró correctamente la coincidencia entre metraje y linderos del bien declarado en el punto 10, del rubro VIII de la DJHV y el bien inscrito en la citada Partida Registral Nº 11108240, el que originariamente fue adquirido de don Johnver Bernardo de la Cruz Pérez y que, para efectos de formalización, la Comunidad Campesina de Pilcomayo procedió a su otorgamiento vía donación, acto que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 02013359. 2.3. El JEE incurrió en error, ya que la Minuta de Compra-Venta, del 7 de enero de 2020, del bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 02003724 adquirió fecha cierta el citado día, conforme al Decreto Notarial consignado por la Notaría Pública de Junín Luis Oswaldo Castillo Huerta. 2.4. La resolución recurrida vulnera su derecho a la participación política, debido a que el JEE no acreditó que el señor candidato tuvo intención de omitir información respecto a sus bienes inmuebles. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral. 1.2. En esa línea, el artículo 181 establece que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.4. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.6. Asimismo, en el artículo 18 se establece lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. [resaltado agregado]. 1.7. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 del Reglamento señala: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.8. Con relación a la exclusión de candidatos, establece las siguientes normas: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos.