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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Expediente Nº EG.2021008370 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021007288)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la presente causa comparto la posición unánime expuesta y adiciono fundamentos en los siguientes términos: CONSIDERANDOS1. El numeral 9 de la Séptima Disposición Transitoria incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mediante la Ley Nº 31038, establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 [de la LOP] debe contener, en cuanto sea posible, los datos extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los registros públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. 2. Además, determina que la incorporación de los datos que no fi guren en un registro público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente. 3. Así, el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 4 dispone que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) cabe efectuar anotaciones marginales dispuestas por los Jurados Electorales Especiales, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 4. Se debe recordar que el registro automático del rubro VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que la entidad que proporciona la información, quienes tienen a su cargo también la debida actualización de los datos que proporciona, esto es, para el caso de autos, la Sunarp 5. 5. Así, teniendo información sobre dos predios de titularidad del señor candidato respecto a las Partidas Nº 02012575 y Nº 11108240, no incorporados automáticamente sobre la base de la información brindada por la Sunarp, corresponde su anotación marginal en la DJHV observada. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria general 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 2 <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes> 3 Pronunciamiento del 15 de febrero de 2021, recaída en el Expediente Nº EG.2021007152. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 5 Acorde a lo manifestado por el área del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones. 1935613-1 Revocan la Resolución N° 00239-2021-JEE- PIU1/JNE, que excluyó a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN N° 0325-2021-JNE Expediente N° EG.2021007997 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021007480) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de marzo de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Darwin Rafael Chiroque Alvarado, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00239-2021-JEE-PIU1/JNE, del 16 de febrero de 2021, que excluyó a don José Práxedes Feria Madrid, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0005-2021-JEE-LIC2/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Nacional, en el marco de las EG 2021. 1.2. El 3 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida remitió el Informe N° 019-2021-RLZR-FHV-JEE-PIU1/JNE al JEE, en el cual señaló que el señor candidato no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VII: Relación de Sentencias que Declaran Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar que Hubieran Quedado Firmes, un proceso sobre demanda de obligación de dar suma de dinero, según el Expediente N° 01180-2006-0-2001-JP-CI-04, tramitado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado - Civil, con estado “En ejecución”. 1.3. El 11 de febrero de 2021, con la Resolución N° 000199-2021-JEE-PIU1/JNE el JEE generó un expediente de exclusión contra el señor candidato y mediante la Resolución N° 00203-2021-JEE-PIU1/JNE, de la misma fecha, trasladó el citado informe a la organización política para que realice sus descargos. 1.4. El 12 de febrero de 2021, el señor personero presentó su descargo y señaló, entre otros, lo siguiente: 1.4.1. El proceso seguido en el Expediente N° 01180-2006-0-2001-JP-CI-04 fue concluido por conciliación extrajudicial, hecho evidenciado en el mismo proceso, motivo por el que se pidió su archivo. 1.4.2. El fi scalizador debió adjuntar las piezas procesales (sentencias) que acrediten si dicho expediente cuenta con sentencia fi rme y consentida para que el JEE pueda determinar si procede o no la exclusión. 1.4.3. Por la antigüedad del proceso, solicita que sea el JEE quien realice las averiguaciones del estado actual del mismo. 1.4.4. Solicita copia del Informe N° 019-2021-RLZR- FHV-JEE-PIU1/JNE. 1.5. Con la Resolución N° 00239-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 16 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, al considerar que lo señalado por la organización política no se acredita con medios probatorios su fi cientes; y colegir que se ha con fi gurado la omisión de información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 19 de febrero de 2021, en su recurso de apelación, el señor personero alegó, entre otros, lo siguiente: 2.1. Reiteró los argumentos señalados en el descargo presentado. 2.2. El JEE se basó en lo informado en el O fi cio N° 000111-2021-P-CSJPI-PJ, que contiene un cuadro