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98 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano 1.7. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 determina que: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, [sic] debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 1.8. El artículo 17 prescribe lo siguiente: Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. 1.9. El artículo 19 señala lo siguiente: a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.10. El artículo 20 preceptúa que “La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato”. 1.11. El artículo 22, en cuanto a la fi scalización de la información de la DJHV, establece lo siguiente:22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.12. El artículo 48, sobre la exclusión de candidato, prescribe: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar información sobre una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso en su DJHV. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3 se ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.4. El JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.7. y 1.9.), sin embargo, también existe el deber por parte de los mismos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.9.). 2.5. De la sección “Relación de sentencias” de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que declaró no tener información que registrar en este rubro. Sin embargo, del informe de fi scalización se desprende que no consignó la sentencia penal fi rme, con reserva de fallo condenatorio por el delito doloso de omisión a la asistencia familiar, contenida en la Resolución Nº 07, del 8 de febrero de 2017, emitida en el Expediente Judicial Nº 4426-2017-64, por el Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, en agravio de su menor hija. Así se aprecia en la siguiente imagen: 2.6. Ciertamente, de la resolución judicial adjuntada al informe de la fi scalizadora, se veri fi ca que el candidato cuenta con una sentencia penal fi rme, con reserva de fallo condenatorio, por la comisión del delito doloso de omisión a la asistencia familiar, dictada como consecuencia de haberse sometido a una conclusión anticipada del proceso. El contenido y la fi rmeza de esta resolución judicial ha sido reconocida por el señor candidato tanto en sus descargos como en su recurso de apelación, por consiguiente, se trata de un hecho debidamente comprobado.