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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La controversia versa sobre la exclusión del señor candidato, por haber omitido consignar en su DJHV lo relacionado al proceso seguido en el Expediente N° 01180-2006-0-2001-JP-CI-04, sobre obligación de dar suma de dinero. 2.2. El apelante señala que no declaró dicho proceso judicial debido a que culminó con una conciliación extrajudicial, para lo cual adjunta copia del Acta de Conciliación con Acuerdo Total N° 030-2010, fi rmada, el 3 de mayo de 2010, entre las partes del proceso contenido en el citado expediente. Asimismo, señala que el señor candidato no recuerda que, en dicho proceso, se haya emitido sentencia fi rme, la misma que debe estar debidamente noti fi cada. 2.3. En el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú se visualiza lo siguiente:  2.4. Se observa que la con fi rmación de la sentencia por Resolución N° 10, del 19 de setiembre de 2007, tiene como forma de entrega de noti fi cación “otro medio de entrega”; por lo que no es un medio de noti fi cación establecido en el Título V del Código Procesal Civil, sobre todo, que permita la con fi rmación de su recepción. 2.5. Además, se debe tener en cuenta que, en el pronunciamiento recaído en el Expediente 01142-2018-PA/TC 3, el Tribunal Constitucional estableció que una sentencia surte efectos jurídicos desde que es fi rmada y notifi cada. 2.6. Luego de la visualización de los actos procesales contenidos en el Expediente N° 01180-2006-0-2001-JP-CI-04 y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación de la organización política recurrente, se colige que no existe prueba idónea y concluyente de que se haya realizado una debida notifi cación de la con fi rmación de la sentencia contenida en la Resolución N° 10. 2.7. En ese sentido, el candidato no incurrió en una causa de exclusión prevista en las normas electorales (ver SN 1.3., 1.4. y 1.11). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jovian Valentín Sanjinez Salazar, y considerando el artículo 24 de la LOJNE 4, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA CON DIRIMENCIADeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Darwin Rafael Chiroque Alvarado, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00239-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 16 de febrero de 2021, que excluyó a don José Práxedes Feria Madrid, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° EG.2021007997 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021007480)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓNLima, 8 de marzo de dos mil veintiuno EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Darwin Rafael Chiroque Alvarado, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00239-2021-JEE-PIU1/JNE, del 16 de febrero de 2021, que excluyó a don José Práxedes Feria Madrid, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral,