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43 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / SALUD Designan miembro del Consejo Directivo de SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2021-SA Lima, 17 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1158, SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis (6) miembros, entre ellos, dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; asimismo, agrega que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro(4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-20219- SA, de fecha 31 de mayo de 2019, se designó a la médico cirujano Eneida Victoria Melgar Humala como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud; Que, la referida profesional ha presentado su renuncia como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, por lo que corresponde aceptar la misma; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catorias, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Eneida Victoria Melgar Humala como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al/a la Jefe/a de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1936151-6 Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la Asistencia Técnica y Supervisión del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la respuesta frente a la pandemia por la COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2021/MINSA Lima, 16 de marzo del 2021Visto, los Expedientes N° 20-082575-001 y N° 21- 003291-001, que contienen el Informe N° 006-2020-KCR/UFGRD-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe Nº 272-2021-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, contempla que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 30895, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, contempla que corresponde al Ministerio