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43 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / trabajo vigente en copia simple que especifique el plazo del contrato vigente. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo vigente debe presentar la copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral vigente, especificando el plazo de trabajo. b) Presentar la copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago emitidos durante los tres últimos meses. c) Reporte de Rentas y Retenciones y consulta de contribuciones y retenciones de trabajadores de la SUNAT, de los tres (3) últimos meses. 5. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso de Trabajador independiente debe presentar: a) Presentar la copia simple del Contrato de prestación de servicios vigente, indicando el tiempo de duración del servicio. b) Presentar la copia simple de los tres (3) últimos recibos por honorarios emitidos durante los tres (3) últimos meses que acredite mantener su sostenibilidad en el país. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 89-A. Procedimiento administrativo de Solicitud Calidad Migratoria de Familiar Residente. Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria familiar residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1350. d) En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad - DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente. e) En el caso que, intervenga por tutor, salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín o apoderado presenta los requisitos estipulados en el artículo 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento, según corresponda. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito). Se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable. 5. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3) y 4):5.1. Para el caso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho , de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo previsto en el código civil debe presentar, según corresponda: a. Para el casado (a) con peruano (a) : Presentar copia del acta o partida de matrimonio con vigencia de noventa días si está registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si se encuentra registrado en el Consulado del Perú, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. b. Para el casado (a) con extranjero (a) : Presentar copia del acta de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC (si el matrimonio se realizó en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o acta de matrimonio legalizada por el Consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada (si el matrimonio se realizó en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses. c. Para unión de hecho : Presentar la declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral. 5.2. Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veintiocho años de edad, de estado civil soltero, que esté siguiendo estudios técnicos o superiores, debe: a. Presentar copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. b. Presentar la declaración jurada de soltería. c. Presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro estudios técnico o superior que cuente con reconocimiento o fi cial del Estado peruano, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración. 5.3. Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero de peruano o extranjero residente que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe: a. Presentar copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. b. Presentar la declaración jurada de soltería suscrito por el representante legal (salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín o fi gura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante. c. Presentar la copia simple del documento o fi cial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo. 5.4. Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas, debe: a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. b. Presentar la declaración jurada de soltería suscrito por su representante legal (salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín o fi gura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante. c. Presentar la copia simple del documento o fi cial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo. 5.5. Para el caso de extranjeros con vínculo matrimonial o unión de hecho debe presentar los