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46 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 24. Uso y manejo de productos agroquímicos 24.1. Las obligaciones de el/la empleador/a en materia de seguridad y salud en el trabajo son: a) Asegurar que los productos agroquímicos se encuentren almacenados con seguridad, cuenten con su Ficha de Datos de Seguridad (FDS) y que solo accedan a ellos las personas autorizadas. b) Brindar información y formación a los/as trabajadores/as sobre los aspectos técnicos y los riesgos del uso de productos agroquímicos, con énfasis en los/as trabajadores/as nuevos/as y aquellos/as que son analfabetos/as. c) Supervisar e fi cazmente todas las actividades realizadas con productos agroquímicos, a fi n de que estas se realicen de forma segura y saludable. d) Cooperar con los/as trabajadores/as y sus representantes respecto a la seguridad en el uso de productos agroquímicos. e) Promover la seguridad y salud en el uso de productos agroquímicos mediante campañas de difusión de medidas de prevención y protección, entre otros. 24.2. Las obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de seguridad y salud en el trabajo son: a) Realizar sus labores respetando los procedimientos y prácticas relacionadas con la seguridad en el uso de productos agroquímicos en el trabajo. b) Seguir las instrucciones dadas por el/a empleador/a, el/a supervisor/a o el/a fabricante, u otros, así como lo señalado en la FDS de cada producto agroquímico. c) Usar correctamente todos los equipos o dispositivos de protección otorgados por el/a empleador/a. d) Reportar al/a empleador/a o superior/a inmediato/a cualquier situación de riesgo. e) Después del trabajo, y antes de ingerir sus alimentos, lavarse las partes del cuerpo que podrían haber quedado expuestas a los productos agroquímicos. f) No llevar artículos contaminados a su domicilio. Artículo 25. Planes de emergencia25.1. El/la empleador/a está obligado/a a contar con planes de emergencia, los cuales incluyen, como mínimo, los siguientes aspectos:a) Los medios o equipos para ponerse en contacto con los servicios de emergencia; b) Los roles y responsabilidades de los/as trabajadores/ as encargados/as de los casos de emergencia; c) Las vías y procedimientos de evacuación en caso de emergencia; d) Los procedimientos que han de seguir los/ as trabajadores/as que permanecen en el lugar de trabajo para realizar operaciones cruciales antes de ser evacuados/as; e) La evacuación del lugar de trabajo; f) Los medios de comunicación para los/as trabajadores/as individuales o grupos de trabajadores/as que realizan tareas en lugares distintos; g) Los procedimientos para el recuento de todos/as los/as trabajadores/as, una vez fi nalizada la evacuación de emergencia; h) Las obligaciones de los/as trabajadores/as encargados/as de realizar las tareas de rescate, asistencia médica y de otra índole; i) Los medios o equipos para declarar o reportar los casos de incendios y otras emergencias; j) Las disposiciones para la prestación de primeros auxilios; k) La facilitación de información y formación pertinente para todos/as los/as trabajadores/as, incluida la realización periódica de ejercicios acerca de los procedimientos de prevención, preparación y respuesta en caso de emergencia. 25.2. El/la empleador/a facilita la información necesaria más reciente, para proteger a todas las personas en caso de emergencia en el sitio de trabajo. Las alarmas, intermitentes, luces de destellos y/u otras nuevas tecnológicas deben ser vistas y oídas por todas las personas. El/la empleador/a organiza periódicamente simulacros de emergencia. 25.3. El/la empleador/a establece medidas de plani fi cación, prevención, preparación y respuesta para los casos de emergencia a fi n de proteger tanto a los/ as trabajadores/as como al público en general, y de establecer medidas de colaboración con los servicios externos de emergencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Campañas de difusión y sensibilización El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES