Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1939422-1 Aprueban lista de universidades públicas elegibles que cumplieron con las disposiciones establecidas para la Etapa 1 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas” y, el documento normativo denominado “Metodología de costeo para la implementación de la estrategia de ampliación de la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 100-2021-MINEDU Lima, 29 de marzo de 2021VISTOS, el Expediente N° 0036246-2021, el Informe N° 062-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00125-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00326-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00413-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2021, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversas universidades públicas que cuenten con licencia institucional, hasta por el monto de S/ 88 065 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) para fi nanciar productos e inversiones vinculados al Programa Presupuestal 0066 “Formación Universitaria de Pregrado” con la fi nalidad de incrementar la oferta en el nivel académico de pregrado; de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación mediante resolución del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la mencionada ley; Que, con Resolución Viceministerial N° 053-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas” (en adelante, Norma Técnica), cuyo objetivo se orienta a establecer las disposiciones generales, mecanismos y criterios técnicos para la selección de universidades públicas licenciadas y sus programas de estudio en los que se incrementará la oferta educativa de pregrado a través de la ampliación de vacantes y/o del fomento de las condiciones para la creación de nuevos programas académicos, con la fi nalidad de promover la continuidad de estudios de los matriculados en universidades con licencia denegada e incrementar las posibilidades de acceso a la educación superior de los egresados de la educación básica regular; Que, el numeral 5.2 de la citada Norma Técnica establece las etapas y plazos para el proceso de ampliación de la oferta educativa, respecto de la Etapa 2 “Cálculo de costos para la ampliación de vacantes, de acuerdo con la Metodología de Costeo aprobada por MINEDU”, señala que mediante Resolución Viceministerial, el Ministerio de Educación aprobará: (i) la lista de universidades públicas elegibles que hayan cumplido con las disposiciones establecidas para la Etapa 1 “Identi fi cación de las universidades y programas de estudio elegibles e interesadas en participar de la ampliación de oferta educativa”, y (ii) la metodología de costeo para la implementación de la estrategia de ampliación de la oferta educativa de acuerdo a cada mecanismo; Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario aprobar la lista de universidades públicas elegibles que cumplieron con las disposiciones establecidas para la Etapa 1 de la precitada Norma Técnica; así como, contar con una metodología de costeo que permita estimar los costos asociados al incremento de vacantes de la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas elegibles, considerando mejorar y/o mantener las condiciones básicas de calidad; Que, mediante el O fi cio N° 00282-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otros, el Informe N° 00062-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la lista de universidades públicas elegibles que cumplieron con las disposiciones establecidas en los literales a) y b) de la Etapa 1 “Identi fi cación de las universidades y programas de estudio elegibles e interesadas en participar de la ampliación de oferta educativa” de la Norma Técnica, así como el documento normativo denominado “Metodología de costeo para la implementación de la estrategia de ampliación de la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas” (en adelante, documento normativo); Que, el presente documento normativo tiene por objetivo establecer los pasos y consideraciones a seguir para estimar los costos por rubro fi nanciable y por programa académico priorizado, relacionados con la implementación de la estrategia de ampliación de oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas, a fi n de orientar a las mismas, de conformidad con la Norma Técnica; Que, mediante Informe N° 00125-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emitió opinión sobre el tipo de intervención planteado en el documento normativo, señalando que, para los activos estratégicos de mobiliario y equipamiento, este se encuentra alineado con la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); Que, asimismo, mediante el Informe N° 00326-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público, por