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35 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” invocado por la empresa Cálidda Energía S.A.C. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco”, de modo que se prorroga la fecha del hito Puesta en Marcha del 15 de abril de 2020 al 26 de marzo de 2021. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Cálidda Energía S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, publíquese y comuníquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1937790-1 Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos - S.E. Santa Regina”, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2021-MINEM/DM Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS: El Expediente Nº 14393120, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina”, presentada por Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C.; el Memorando Nº 00115-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 120-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 190-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3068050 de fecha 7 de setiembre de 2020, Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. solicita el otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina”, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste, mientras que el artículo 28 del mismo cuerpo legal, señala que la concesión de fi nitiva es otorgada mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “CE01-03 – Establecimiento de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica”, se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “Cuadro Nº 01 - CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 60 KV SE CATACAOS - STA REGINA EMPRESA TRANSMISORA ELÉCTRICA CATACAOS S.A.C.” adjunto en el Informe Nº 120-2021-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culmina el 29 de marzo de 2021; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina”, presentada por Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina”, ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina60 01 12,44 16 Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión Nº 563-2021 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación el Estado, y Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 563-2021 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el