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42 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial DECRETO SUPREMO Nº 006-2021-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; asimismo, determina en el artículo 26 que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático a través del fomento de la negociación colectiva y de la promoción de medios de solución pací fi ca de los con fl ictos laborales; Que, el artículo 8 de la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora y publica el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la presente ley en un plazo de 15 días contados a partir de su publicación; Que, las disposiciones del presente Reglamento se aplican e interpretan considerando el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo y las disposiciones contenidas en los convenios sobre el derecho de asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), rati fi cados por el Estado Peruano, y la recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163) de la OIT; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Objeto Apruébase el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que consta de tres (03) capítulos, veinticinco (25) artículos, tres (03) disposiciones complementarias fi nales, una (01) disposición complementaria transitoria y una (01) disposición complementaria modi fi catoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo en calidad de Anexo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONDICIONES MÍNIMAS DE TRABAJO DE LA LEY Nº 31110, LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones referidas al fomento de la negociación colectiva y las condiciones mínimas de trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las personas naturales y jurídicas, y a los/as trabajadores/as sujetos a la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (en adelante, Ley N° 31110). CAPÍTULO II MEDIDAS DE FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo 3. Constitución de organizaciones sindicales 3.1. El Estado reconoce y garantiza a los/as trabajadores/as del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, (en adelante, los/as trabajadores/as), sin distinción ni autorización previa, los derechos a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a afi liarse a ellas libremente, y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. 3.2. Asimismo, el Estado reconoce el derecho de los/ as trabajadores/as, a a fi liarse directamente a federaciones o confederaciones cuando los estatutos de las mismas así lo permitan. 3.3. Los/as trabajadores/as pueden constituir las organizaciones sindicales señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y en cualquier otro ámbito que estimen conveniente. Artículo 4. Fuero sindical4.1. El fuero sindical garantiza a determinados/as trabajadores/as a no ser despedidos/as ni trasladados/as a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. 4.2. El fuero sindical comprende a la totalidad de miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (03) meses después de su registro; a los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres