Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6-7/25, de 18 de marzo de 2021, el Gobierno peruano otorga consentimiento a la designación del señor Jorge Ledezma Cornejo como Cónsul General de Bolivia en Lima; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Jorge Ledezma Cornejo, como Cónsul General de Bolivia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Jorge Ledezma Cornejo, como Cónsul General de Bolivia en Lima, con jurisdicción en los departamentos de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Lambayeque, San Martín, Loreto, Cajamarca, Piura e Ica. Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1939453-7 SALUD Disponen que el (la) Viceministro(a) de Salud Pública asuma la coordinación y dirección de la estrategia para la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por R.M. Nº 848-2020/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2021/MINSA Lima, 29 de marzo del 2021Visto, el Expediente N° 21-036756-001 que contiene el Memorándum N° 206-2021-DVMSP/MINSA y la Nota Informativa N° 285-2021-DGIESP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe N° 513-2021-OGAJ/MINSA de la O ficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi ficado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/ MINSA, y sus modi ficatorias, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID – 19; Que, conforme al artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, el Despacho Viceministerial de Salud Pública es el órgano de la Alta Dirección responsable de proponer y conducir la implementación, evaluación y supervisión de la política sectorial de salud pública, así como las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone que el(la) Viceministro(a) de Salud Pública asuma la coordinación y dirección de la estrategia para la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA y sus modi ficatorias; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O ficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi ficado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi ficado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que el(la) Viceministro(a) de Salud Pública coordine y dirija la estrategia para la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA y sus modi ficatorias, pudiendo, para estos efectos, contar con el apoyo de los integrantes del Grupo de Trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 373-2020-PCM, modi ficada por Resoluciones Ministeriales Nº 004-2021- PCM y N° 020-2021-PCM. Artículo 2.- Encargar a la O ficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1939454-1