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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del mencionado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante la Ley N° 28372, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas (en adelante, la UNAJMA), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Andahuaylas, provincia del mismo nombre, departamento de Apurímac; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 090-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAJMA quedando integrada de la siguiente manera: MANUEL ISAIAS VERA HERRERA como Presidente, TIBURCIO RUFINO SOLANO LEON como Vicepresidente Académico y GILBERT NILO RODRIGUEZ PAUCAR como Vicepresidente de Investigación; Que, con O fi cio Nº 233-2020-VPI/V-UNAJMA de fecha 3 de setiembre de 2020, el señor GILBERT NILO RODRIGUEZ PAUCAR presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAJMA a fi n que se haga efectiva a partir del 24 de setiembre de 2020; Que, mediante O fi cio N° 00262-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe N° 00056-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del señor GILBERT NILO RODRIGUEZ PAUCAR al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, con e fi cacia anticipada al 24 de setiembre de 2020; y, ii) Designar al señor RAUL MARINO YARANGA CANO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Informe N° 00408-2021-MINEDU/SG- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28372, Ley de creación de la Universidad Nacional “José María Arguedas” en el departamento de Apurímac; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor GILBERT NILO RODRIGUEZ PAUCAR al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, con e fi cacia anticipada al 24 de setiembre de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RAUL MARINO YARANGA CANO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los informes elaborados por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.