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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / cuales disponen como mínimo de los aparatos sanitarios a que se re fi eren los numerales siguientes. En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres, los servicios higiénicos son independientes y separados. 19.2. En los centros de trabajo que cali fi quen como edifi caciones y/o habilitaciones urbanas, se cumple con lo establecido en la Norma IS.10 Instalaciones Sanitarias para Edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. La relación mínima existente entre el número de trabajadores/as y el de aparatos sanitarios para las plantas agroindustriales es la misma que para las plantas industriales, de acuerdo a la siguiente tabla: Trabajadores Inodoros Lavabos Duchas Urinarios Bebederos 1 a 9 1 2 1 1 1 10 a 24 2 4 2 1 1 25 a 49 3 5 3 2 1 50 a 100 5 10 6 4 2 Por casa 30 adicionales11111 19.3. En el caso de centros de trabajo que no califi quen como edi fi caciones y/o habilitaciones urbanas, el tipo y número de aparatos sanitarios es de fi nido por un/a ingeniero/a sanitario/a colegiado/a, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del respectivo centro de trabajo, considerando la proporcionalidad respecto al aumento o disminución de trabajadores/as. Mediante Resolución Ministerial, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se aprueban y precisan lo criterios técnicos para la aplicación de lo señalado en el presente numeral. 19.4. El/la empleador/a asegura el buen estado de funcionamiento y limpieza de los servicios higiénicos, así como la disponibilidad en su interior de agua potable, jabón líquido para la limpieza de manos y rostro; así como de sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad su fi ciente. Los servicios higiénicos, deberán contar con un sistema de ventilación natural o arti fi cial. 19.5. En aquellos lugares donde no sea factible colocar servicios higiénicos fi jos o portátiles porque existen problemas especí fi cos debido a la topografía del terreno en los cuales no existen facilidades de ingreso, tales como calles, o debido a la di fi cultad del manejo de aguas residuales en razón a que no hay facilidades de ingreso, el/la empleador/a concede a los/as trabajadores/as los permisos necesarios para ausentarse de su puesto de trabajo y trasladarse al lugar donde estén ubicados los servicios higiénicos más cercanos, sin que el tiempo invertido sea descontado de su remuneración. Artículo 20. Duchas y vestuarios20.1. Cuando la naturaleza del trabajo implique que los/as trabajadores/as usen productos químicos tóxicos según su fi cha de datos de seguridad (FDS), el/la empleador/a implementa uno o más ambientes destinados al aseo de los/as trabajadores/as, los cuales están dotados de duchas. A tal efecto, se proporciona a los/as trabajadores/as elementos de higiene personal para el aseo del cuerpo y cabello. 20.2. De la misma forma, se implementan vestuarios con circulación de aire continua y con casilleros destinados para la ropa de trabajo y para la ropa de uso personal. Estos ambientes cuentan con iluminación y ventilación adecuadas, así como paredes y pisos que brinden privacidad a los/as trabajadores/as. Artículo 21. Uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas El/la empleador/a adopta las siguientes medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo para el uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas: a) Las maquinarias deben contar con estructuras o dispositivos de protección de seguridad que evite la ocurrencia de accidentes de trabajo. De no contar con lo señalado, se debe realizar una evaluación especí fi ca del riesgo e implementar los controles necesarios, en aplicación del deber de prevención de el/la empleador/a. b) Las acciones para la reducción de los riesgos producidos por el ruido y las vibraciones de las maquinarias deben aplicarse en primera opción en el origen, luego en el medio y fi nalmente en el receptor. Por lo que, de forma complementaria, se debe limitar la exposición y proporcionar equipos de protección personal, tales como protección auditiva y guantes antivibración, entre otros, según corresponda. c) Establecer y aplicar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para las maquinarias, equipos y herramientas, así como garantizar que se realice su inspección antes de su utilización. d) Brindar formación e información a los/as operadores/as, en relación con los riesgos asociados al uso y mantenimiento de las maquinarias, equipos y herramientas, los cuales pueden generar las siguientes consecuencias: cortes, quemaduras, electrocución, fracturas y amputaciones provocadas por el contacto con cuchillas, engranajes, correas, ejes y otras partes móviles, ruptura de mangueras hidráulicas y contacto con equipo eléctrico bajo tensión, entre otros. e) Realizar la evaluación de riesgos generados por los factores de riesgo ergonómicos, a fi n de establecer y aplicar los controles necesarios. Artículo 22. Factor de protección solar y dotación de equipos de protección solar 22.1. Cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar, el/la empleador/a establece las medidas necesarias para los controles de los riesgos asociados a la exposición solar, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. 22.2. El/la empleador/a provee a los/as trabajadores/ as equipos de protección personal (EPP) tales como sombreros de ala ancha y protector de nuca, gorros, lentes de sol con protección UV y/o bloqueadores solares, entre otros, según corresponda, a fi n de evitar daños a la salud por la exposición a la radiación solar durante la realización de las tareas o actividades. Dichos equipos son compatibles con el uso de otros EPP, los cuales son utilizados por los/as trabajadores/as durante todo el tiempo que se encuentren expuestos a la radiación ultravioleta solar, quienes reciben la capacitación necesaria sobre el uso correcto y el cuidado respectivo de los equipos. 22.3. El/la empleador/a suministra la cantidad necesaria de bloqueador solar a los/as trabajadores/as. Dicha cantidad es determinada por el servicio de seguridad y salud en el trabajo o, en su defecto, por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. El factor de protección solar (FPS) es igual o mayor a cincuenta (50) con protección UVA y UVB. En aquellos casos en los que se determine la existencia de estrés térmico, se otorga un tiempo mínimo de recuperación. Artículo 23. Equipos de protección personal23.1. El/la empleador/a, luego de cumplir con la jerarquía de controles, a efectos de eliminar o reducir el riesgo, otorga los equipos de protección personal, los cuales cumplen las siguientes condiciones: a) Ser especí fi cos al tipo de riesgo, pudiendo ser para protección de riesgos: químicos, mecánicos, eléctricos, entre otros. b) Estar acorde con las características antropométricas de los/as trabajadores/as. c) Cumplir con los estándares técnicos de fabricación nacional y/o internacional que permitan garantizar la protección adecuada y no sean nocivos para la salud. 23.2. Asimismo, el/la empleador/a brinda a los/as trabajadores/as la capacitación necesaria que garantice el correcto uso de los equipos de protección personal, su mantenimiento e inspección.