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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / EDUCACION Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2021-MINEDU Lima, 29 de marzo de 2021VISTOS, el Expediente N° VMGP2021-INT-0034825, el O fi cio N° 036-2021-MINEDU-VMGP del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00059-2021-MINEDU/SG-OGRH y el Memorándum N° 00343-2021-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00062-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00395-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510, se determina el ámbito y la conformación del Sector Educación, así como la fi nalidad, atribución y estructura básica del Ministerio de Educación; asimismo, se establece que el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, la misma que establece las reglas para que las Entidades del Sector Público aprueben el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINEDU, se aprueba el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación; Que, con Informe N° 00059-2021-MINEDU/SG-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos, sustenta la propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación, señalando que se enmarca en el supuesto previsto en el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, y que ha sido elaborada sobre la base de la estructura orgánica contenida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y las funciones asignadas en dicho documento de gestión, no requiriendo mayores recursos presupuestales; Que, mediante Informe N° 00062-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable en torno a la citada propuesta, señalando que la misma considera la estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y que los ajustes propuestos no inciden en un incremento del presupuesto, ni requieren o utilizan mayores recursos presupuestales de acuerdo con lo indicado por la O fi cina General de Recursos Humanos; Que, conforme a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; debiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRG “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 198-2018-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2020-MINEDU, que aprueba el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1939126-1 Designan Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 099-2021-MINEDU Lima, 29 de marzo de 2021VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2021- INT-0031050, el Informe N° 00056-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00408-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la