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39 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, en el ámbito urbano y rural, conforme a los lineamientos dispuestos en el marco de la política sectorial y normativa vigente; Que, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA a través de los Informes N° D000007-2021-MIMP-AURORA-SAP-APR, N° D000020-2021-MIMP-AURORA-SPP-KLT y N° D000203-2021-MIMP-AURORA-UAJ, de la Subunidad de Atención y Protección, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”, el cual tiene como fi nalidad establecer parámetros y estándares técnicos para la actuación del personal de los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional para brindar atención de calidad al público usuario del servicio; Que, mediante Memorándum N° D000247-2021- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000069-2021-MIMP-OMI y N° D000076-2021-MIMP-OP de la Ofi cina de Modernización Institucional y de la O fi cina de Planeamiento, respectivamente, por medio de los cuales estima viable la aprobación del “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”; Que, mediante Informe N° D000083-2021-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión del presente dispositivo legal, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por el Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y la Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 157-2016-MIMP de fecha 22 de julio de 2016, que aprobó la “Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer”. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1939226-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “ Anexo VII. Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam” DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Anexo VII. Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam” fue adoptado mediante la Decisión RC-9/7 de la Conferencia de las Partes del “Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a Ciertos Plaguicidas y Producidos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional” de 10 de septiembre de 1998, en su novena reunión llevada a cabo en Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Anexo VII. Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam”, adoptado mediante la Decisión RC-9/7 de la Conferencia de las Partes del “Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional” del 10 de septiembre de 1998, durante su novena reunión, que tuvo lugar en Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1939453-5 Reconocen a Cónsul General de Bolivia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2021-RE Lima, 29 de marzo de 2021VISTA: La Nota Nº MRL 038/2021, de 2 de marzo de 2021, mediante la cual la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia solicita el reconocimiento del señor Jorge Ledezma Cornejo, como Cónsul General de Bolivia en Lima;