Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano cuanto será fi nanciada con los recursos destinados para su implementación en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y en la genérica de gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, a través del Informe Nº 00413-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de universidades públicas elegibles que cumplieron con las disposiciones establecidas para la Etapa 1 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 053-2021-MINEDU, la misma que, como anexo N° 1, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Metodología de costeo para la implementación de la estrategia de ampliación de la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas” y sus respectivos anexos; el mismo que, como anexo N° 2, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1939431-1 ENERGIA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” invocado por Cálidda Energía S.A.C. y modifican autorización para la generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2021-MINEM/DM Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS: El Expediente Nº 33390819 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco”, cuyo titular es Cálidda Energía S.A.C. (en adelante, CÁLIDDA); la solicitud de modi fi cación de la citada autorización presentada por dicha empresa; y, los Informes Nº 0182-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 188-2021-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2020-MINEM/DM publicada el 23 de abril de 2020, se otorga a favor de CÁLIDDA la autorización por tiempo inde fi nido para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puruchuco (en adelante, Autorización para el Proyecto); asimismo, se dispone que CÁLIDDA construya las obras del Proyecto según el Calendario de Ejecución de Obras remitido por dicha empresa, cuya “Puesta en Marcha” debía ocurrir como máximo hasta el 15 de abril de 2020; Que, mediante documento con registro Nº 3107389 de fecha 30 de diciembre de 2020, complementado con los documentos con registro Nº 3120917, Nº 3125206 y Nº 3129921, de fechas 10 de febrero, 26 de febrero y 15 de marzo de 2021, respectivamente, CÁLIDDA solicitó la modi fi cación de la Autorización para el Proyecto a fi n de que se prorrogue la fecha del hito “Puesta en Marcha” hasta el 26 de marzo de 2021, sustentado en la ocurrencia del evento denominado “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, el cual ha impactado los plazos establecidos en el Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto; Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM establece que las autorizaciones serán revocadas: “Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio (…)”; Que, a fi n de extender los hitos aprobados en el Cronograma de Ejecución de Obras, solicitados por CÁLIDDA, debe evaluarse si dichas obras no fueron ejecutadas por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas. Al respecto, el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra de fi nido en el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, como aquella “(…) causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación y/o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”; Que, de este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la ejecución del proyecto; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” sustentado por CÁLIDDA cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea cali fi cado como un evento de fuerza mayor, de conformidad con el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, respecto al plazo asignado, la Dirección General de Electricidad en su Informe de Vistos señala que dicho evento ha afectado el normal desarrollo del Proyecto, por un periodo equivalente a trescientos cincuenta y siete (357) días calendario, impactando en el calendario de ejecución de obras vigente; Que, en atención a lo señalado, mediante los Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, recomiendan aprobar la modi fi cación de la Autorización para el Proyecto, a fi n de prorrogar la fecha del hito “Puesta en Marcha” del 15 de abril de 2020 al 26 de marzo de 2021;