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37 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su O fi cina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Anual Modi fi cado Versión 1 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1939133-1 Aprueban Plan de Trabajo de la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2021-MIMP Lima, 29 de marzo de 2021Vistos, las Notas N°s. D000113-2021-MIMP- DGFC y D000134-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Informes N°s D000040-2021-MIMP-DIPAM y D000041-2021-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Memorándums N°s. D000219-2021-MIMP-OGPP y D000243-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído N° D002816-2021-MIMP-SG de la Secretaría General, el Informe N° D000066-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000097-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catorias, establece el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y, en el artículo 3 dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor; Que, el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevén en los artículos 8 y 9, que el Ministerio de Salud – MINSA y el Seguro Social de Salud – ESSALUD establecen protocolos de atención diferenciada a las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria; además disponen de manera inmediata, la realización de pruebas de descarte de la COVID-19, de la persona adulta mayor en situación de riesgo que ingresa a los servicios del MIMP y al personal que los atiende; asimismo, establecen que la autoridad sanitaria, asegura la atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación, y realiza pruebas a los demás residentes y al personal para evitar el contagio en los Centros de Atención Residencial y los Centros de Atención Temporal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictó medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que fue prorrogada con los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por diversos decretos supremos; Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecieron las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el cual fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM; Que, en el contexto de los considerandos precedentes, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MIMP, se aprueba la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, en adelante Estrategia “YANAPAY60+”, con la fi nalidad de articular acciones socio sanitarias con las diversas entidades públicas en favor de las personas adultas mayores residentes de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, acreditados y no acreditados por el MIMP, para brindar atención diferenciada y prioritaria ante la COVID-19; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2021-MIMP, las entidades que participan en la Estrategia “YANAPAY60+” son el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el Ministerio de Salud – MINSA, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; señalándose además que, adicionalmente, se puede coordinar la participación de otras entidades, voluntarios/as y las organizaciones de la sociedad civil que coadyuven a la fi nalidad de la Estrategia “YANAPAY60+”; Que, asimismo, el artículo 5 del precitado Decreto Supremo establece que la implementación de la Estrategia “YANAPAY60+” se realiza de conformidad con el Plan de Trabajo que se elabora y aprueba para su ejecución en los departamentos del país, el cual es coordinado por el MIMP, con las entidades que participan en la Estrategia “YANAPAY60+”, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final, que el Plan de Trabajo deberá ser aprobado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Informes N°s. D000040-2021-MIMP- DIPAM y D000041-2021-MIMP-DIPAM, la Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad señala que la Directora General de la citada Dirección General en calidad de Coordinadora de la Estrategia “YANAPAY60+”propone la aprobación del Plan de Trabajo de la referida Estrategia, documento que tiene como objetivo ordenar y programar la ejecución progresiva y el seguimiento de las intervenciones articuladas a cargo de las entidades públicas participantes; señalándose además que, el Plan de Trabajo de la referida Estrategia ha sido coordinado con las entidades que participan en la Estrategia; Que, con Memorándums N°s. D000219-2021-MIMP- OGPP y D000243-2021-MIMP-OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite los Informes N°s. D000112-2021-MIMP-OPR, y N° D000066-2021-MIMP-OP y Notas N°s. D000020-2021-MIMP-OPR, y N° D000025-2021-MIMP-OP, emitidos por la O fi cina de Presupuesto y la Ofi cina de Planeamiento, respectivamente; mediante los