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38 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano cuales se emite opinión favorable al Plan de Trabajo de la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan de Trabajo de la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19; el Decreto Supremo N° 001-2021-MIMP que aprueba la “Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria de la COVID-19”; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.-Aprobación Aprobar el Plan de Trabajo de la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Coordinación e implementación La Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina con las entidades públicas que participan en la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, en la cual participan como responsables de la implementación el Ministerio de Salud - MINSA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. El MINSA, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 001-2021-MIMP, disponen las acciones necesarias para la adecuada y oportuna implementación del Plan de Trabajo de la Estrategia Preventiva para Centros de Atención para Personas Adultas Mayores - “YANAPAY60+”. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1939133-2 Aprueban el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2021-MIMP Lima, 29 de marzo de 2021Vistos, el O fi cio N° D000472-2021-MIMP-AURORA- DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, la Nota N° D000221-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000069-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000076-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Memorándum N° D000247-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000083-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modi fi catorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas; Que, el numeral 74.1. del artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modi fi catoria, establece que: “El Centro Emergencia Mujer es un servicio público, especializado, interdisciplinario y gratuito que brinda atención a víctimas de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y víctimas de violencia sexual, en el marco de la ley sobre la materia.”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, establece que toda referencia al Programa Nacional antes señalado se entiende realizada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH modi fi cado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, dispone que el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas; Que, por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, el cual establece la actual estructura funcional del Programa, así como sus unidades orgánicas, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades; Que, el artículo 54 del mencionado Manual de Operaciones señala que la Sub Unidad de Atención y Protección, es la encargada de formular y diseñar servicios especializados, articulados y de calidad para la atención, protección, orientación y reeducación; así como fortalecer su implementación e incorporar mejoras a los mismos para enfrentar la violencia hacia las mujeres,