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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / 13 Los cuatro (4) programas mencionados son: Doctorado en Ciencias en Arquitectura (P82), Doctorado en Ciencias e Ingeniería Civil (P83), Doctorado en Ciencias e Ingeniería Económica (P84) y Doctorado en Ciencias e Ingeniería Estadística (P85). 14 RTD N° 000784-2021-SUNEDU-TD. 15 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams. 16 RTD N° 019015-2021-SUNEDU-TD. 17 RTD N° 020389-2021-SUNEDU-TD. 18 Las referidas reuniones se realizaron los días 2, 6 y 19 de septiembre de 2019; el 29 de enero, 23 de septiembre, 14 de octubre y 14 de diciembre de 2020; y, el 11 de febrero, 10, 14 y 22 de abril de 2021. 19 RTD N° 022682-2020-SUNEDU-TD. 20 RTD N° 034423-2020-SUNEDU-TD. 21 Quien goza de facultades de representación conforme al artículo 92 del estatuto de la Universidad, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, y el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 1363 del 23 de setiembre de 2013. 22 Para mayor detalle, ver el Anexo 2, Tablas 2.2 y 2.3 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2021 1954203-1 Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. y reconocen la creación de tres locales conducentes a grado académico en la provincia y departamento de Lima y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 052-2021-SUNEDU/CD Lima, 18 de mayo de 2021VISTOS:Las Solicitudes de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 041557-2019-SUNEDU-TD, N° 005594-2020-SUNEDU-TD, N° 024471-2020-SUNEDU-TD, N° 037628-2020-SUNEDU-TD, N° 038785-2020-SUNEDU-TD, RTD N° 00713-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 007714-2021-SUNEDU-TD presentadas por la Universidad Cientí fi ca del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia (en adelante, ITML) N° 020-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD, publicada el 2 de mayo de 2018, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima. Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ciento cinco (105) programas de estudios existentes; de los cuales veintiséis (26) son conducentes a grado académico de Bachiller y Título profesional, cuarenta y tres (43) conducen a grado académico de maestro, y treinta y un (31) conducen a título de Segunda especialidad profesional. Además, cinco (5) son programas para fi nes de grados y títulos. Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modi fi cación de licencia institucional 2, se crearon dos (2) programas de estudio conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de ciento siete (107) programas de estudio reconocidos. Al respecto, ciento dos (102) son programas académicos vigentes 3 y cinco (5) son dictados para efectos de grados y títulos4. El Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Reorganización), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2018-SUNEDU/CD 5, establece las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación con las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización que realicen las universidades privadas. Así, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Reorganización, se regula que la parte activa de las mismas deberá presentar su SMLI tras la fusión, como máximo hasta un (1) año después de haber comunicado el inicio de su operación a la Dilic. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 156-2018-SUNEDU/CD 6 y N° 016-2020-SUNEDU/CD7, se aprobaron los formatos para informar sobre la realización y fi nalización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4, 5 y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu8 y los literales b), c) y d) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional la creación de local, la creación de programa conducente a grados y títulos y el cambio de denominación y/o creación de mención, respectivamente. No obstante, el cumplimiento formal de estos no implica necesariamente el cumplimiento de las CBC que dé lugar a la aprobación de la modi fi cación pretendida. Asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento establece que, la documentación y/o información que conforma la SMLI constituyen requisitos de admisibilidad del procedimiento. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD9 del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales, en atención al estado de emergencia