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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / de marzo de 2021, de las cuales se dispuso posponer la decisión respecto a la recomendación 4.3 relacionada con el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000094- 2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que se encuentran bajo la competencia funcional de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Tercero. Que, por O fi cio Nº 000254-2021-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000015-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en el cual presentó la recomendación 4.3, informando lo siguiente: 1) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), en apoyo al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana que labora con turno abierto, y que actualmente vienen siendo apoyados por el 1º y 2º Juzgados Civiles de la misma provincia, al mes de diciembre de 2020 registró una carga pendiente de 217 expedientes, por lo que considerando que la carga procesal de dichas subespecialidades cuentan con unos ingresos y carga pendiente de 927 y 839 expedientes, respectivamente, cifras inferiores a los 1,394 expedientes que como carga máxima correspondería a un juzgado laboral mixto, es posible que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana sea reubicado. Por otro lado, mediante O fi cio Nº 000031-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000023-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que en la Corte Superior de Justicia de Lima, los veinticuatro Juzgados de Trabajo Permanentes que conocen procesos al amparo de la Ley Nº 29497 “Nueva Ley Procesal de Trabajo”, al haber iniciado el año 2021 con una carga procesal pendiente elevada, requerirían de Juzgados de Trabajo adicionales, por lo cual recomienda reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2021, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar, con turno cerrado, la descarga de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 2) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita los procesos laborales bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT) y con turno abierto tramita los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en la Provincia de Talara, al mes de diciembre de 2020, registró 407 expedientes resueltos de una carga procesal de 468 expedientes, observándose que este órgano jurisdiccional contaba con una carga pendiente de solo 60 expedientes, la cual a la fecha debe de haber disminuido; asimismo, durante los años 2019 y 2020, ha registrado un ingreso mínimo de 61 y 104 expedientes respectivamente, lo cual evidencia un estado de subcarga, no justi fi cando su funcionamiento. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que cuenta con el 2º Juzgado de Trabajo en la Provincia de Coronel Portillo, el cual es el único que tramita los procesos laborales de la especialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de diciembre de 2020 registró una carga inicial de 758 expedientes, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, ingresos de 479 y una carga procesal pendiente de 741 expedientes, por lo cual debiera tener el apoyo de un juzgado de trabajo transitorio de descarga, para que temporalmente lo apoye en la descarga procesal de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, mediante O fi cio Nº 000031-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000023-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda reubicar por excepción, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2021, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Coronel Portillo, para que apoye con turno cerrado, en la descarga de procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, que toda la carga pendiente y los nuevos ingresos de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) del Distrito de Pariñas de la Provincia de Talara sea asumido por el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, el cual se convertiría en supraprovincial. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 480- 2021 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 7 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno; sin la intervención del señor Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría, con los votos de los señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Pareja Centeno y Álvarez Trujillo, Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2021, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar con turno cerrado la descarga de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana hacia Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Por unanimidad,Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Sullana y Ucayali: a) Cerrar turno, a partir del 15 de mayo de 2021, al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT) y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP). b) Cerrar turno, a partir del 15 de mayo de 2021, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT) y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP). c) Abrir turno, a partir del 15 de mayo de 2021, al 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de expedientes bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT) y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) procedentes de la Provincia de Talara. d) Ampliar, a partir del 15 de mayo de 2021, la competencia territorial del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Sullana